BRUNA AHUMADA RICARDO ALEJANDRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Ricardo Alejandro Bruna Ahumada en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 304 -2025 de 9 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado de 38 años, cumple una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas. Señala que la fecha de inicio de su condena es 9 de diciembre de 2021, su fecha de término es de 10 de diciembre de 2026 y con beneficio de reducción de condena es 10 de julio de 2026. Destaca que la fecha mínima para acceso a libertad condicional es 10 de abril de 2025. Expone que la calificación de conducta del amparado ha sido calificada en los últimos 6 bimestres como "muy buena". Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado muestra un historial delictivo que inicia a temprana edad, con múltiples detenciones como menor, aunque sin sanciones judicializadas. Como adulto presenta reincidencia penal y actualmente cumple condena por tráfico ilícito de drogas. La valoración vigente lo ubica en tramo Alto de reincidencia, con factores de riesgo pendientes de abordar en su plan de intervención individual, el cual se encuentra en fase inicial. Exhibe escasa conciencia del daño causado, con desarrollo incipiente en la problematización de consecuencias, manteniendo validación ante sus pares y pensamientos pro-delictivos. Su discurso se caracteriza por externalizar responsabilidad, enfocándose principalmente en pérdidas personales y familiares derivadas de su privación de libertad. Su planificación vital muestra una estructuración incipiente, sin elementos congruentes a nivel familiar y laboral. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Ricardo Alejandro Bruna Ahumada en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1257-2025. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Ricardo Alejandro Bruna Ahumada en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 304 -2025 de 9 de abril de 2025, que rec
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