BAHAMONDES MARÍN FREDY MAURICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Fredy Mauricio Bahamondes Marín en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°293-2025 de 9 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado de 31 años, se encuentra cumpliendo penas de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y de 3 días por sustitución de multa, todas por los delitos de receptación, robo en lugar habitado y robo en bienes nacionales de uso público. Precisa que la fecha de inicio de condena fue el 3 de septiembre de 2016, la fecha de término está programada para el 14 de septiembre de 2026, y la fecha mínima para acceso a libertad condicional era el 24 de abril de 2023. Señala que su calificación de conducta ha sido calificada como "muy buena" en al menos los últimos 6 bimestres. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia muy alto según el inventario para la gestión de caso manifestando la totalidad de necesidades criminógenas evaluadas: familia, trabajo, uso del tiempo libre, consumo de drogas, pares criminógenos, actitud, orientación pro-criminal y patrón antisocial. Exhibe características de personalidad con potencial criminógeno relacionadas con problemas de adherencia, control de impulsos, ira, relaciones problemáticas, bajo rendimiento, conductas imprudentes y uso de armas. El informe refiere que, tras ser trasladado desde Rancagua por motivos no determinados, ha optado por aislamiento voluntario alegando conflictos con la población penal, quedando sin acceso a prestaciones básicas. Agrega que, el amparado manifiesta una marcada orientación pro-criminal, validando conductas antisociales y conceptualizando el delito como medio legítimo de obtención de recursos. Por último, indica que, su fase motivacional corresponde a pre contemplativo rebelde, resistiéndose al cambio y careciendo de conciencia sobre el impacto de sus acciones. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Fredy Mauricio Bahamondes Marín en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1247-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Fredy Mauricio Bahamondes Marín en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°293-2025 de 9 de abril de 2025, que recha
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