NOBLEGA/SERMIG
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 141 de la Ley N°21.325, “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2°) Que, de la sola lectura de la presentación de folio N°1, se advierte que se interpone la reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°23400015 del Servicio de Migraciones, de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, la cual rechaza una solicitud de residencia definitiva y dispone orden de abandono del país. 3°) En dicho sentido, el recurso de reclamación no se subsume en el presupuesto de la norma previamente citada; primero, porque no se interpone en contra de una medida de expulsión del país y, segundo, porque se ha interpuesto en un plazo que excede con creces el dispuesto por la norma. 4°) Que, a mayor abundamiento, señala el reclamante que en su contra sí se dictó una orden de expulsión mediante Resolución Exenta N°35.881, de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, que le fuere notificada el día veintinueve del mismo mes y año, y la cual podría haber sido impugnada mediante la acción jurisdiccional que se ha intentado en estos autos. Sin embargo, al haberse interpuesto recurso de amparo en el Ingreso Corte N°Amparo-3006-2024, como señala el reclamante, en virtud del cual se dejó sin efecto dicha orden de expulsión, la acción de reclamación perdió oportunidad, lo cual se hace patente al no contener la presente ninguna petición concreta que pueda ser conocida por esta Corte. Por las razones precedentemente expuestas, el presente recurso no podrá prosperar, y conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la Resolución Exenta N°23400015 del Servicio de Migraciones, de fech
Fallo
se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la Resolución Exenta N°23400015 del Servicio de Migraciones, de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés. Archívese. N°Contencioso-Administrativo-826-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. A sus antecedentes la certificación que antecede. Al folio N°4: téngase por cumplido lo ordenado por resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio N°1: Vistos: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 141 de la Ley N°21.325, “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier
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