SIN INFORMACION

ZENTENO GUTIERREZ JUAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Juan Andrés Zenteno Gutiérrez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 308 -2025 de 9 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra actualmente condenado por los delitos de posesión o tenencia de armas prohibidas y posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas a las penas de 3 años y 1 día más 541 días. Expone que, la fecha de inicio de condena es 10 de agosto de 2021 y termina el 24 de diciembre de 2025, siendo su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 29 de septiembre de 2022. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado es reincidente legal y criminológico con versatilidad criminal y escalada delictual, ingresó al programa de reinserción social en abril de 2022. Presenta avances en su plan de intervención, desarrollando consciencia del delito y reflexionando sobre factores que mantuvieron su conducta infractora. Sin embargo, mantiene "alto riesgo de reincidencia" debido a vinculación con pares antisociales. Se evidencia ambivalencia en la consciencia del daño causado a las víctimas, priorizando aspectos individuales sobre los sociales. Posee escasos recursos protectores y habilidades socio-laborales por alta contaminación criminológica. Cuenta con apoyo afectivo de su pareja, aunque sin carácter normativo, y débil red prosocial. Por último, el informe refiere que es fundamental que complete su plan de intervención en supervisión intensiva y sistema cerrado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Juan Andrés Zenteno Gutiérrez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1238-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Juan Andrés Zenteno Gutiérrez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 308 -2025 de 9 de abril de 2025, que rech

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