HUERTA CURIHUANTRO OSCAR JESUS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública, deduce acción de amparo en favor de Oscar Jesús Huerta Curihuantro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°429 -2025 de 10 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado de 43 años, cumple una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de posesión de arma de fuego prohibida, más un saldo de 2739 días por revocación de libertad condicional en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Agrega que, el inicio de su condena data del 30 de noviembre de 2017, con término previsto para el 31 de mayo de 2029, y que su postulación a libertad condicional se realizó el 31 de agosto de 2023. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un historial de reincidencia delictual desde la adolescencia. Ingresó a un programa de reinserción en octubre de 2021, mostrando avances significativos en su plan de intervención. Actualmente evidencia conciencia del delito y empatía hacia las víctimas, rechazando explícitamente la conducta delictual. Sin embargo, mantiene un "alto riesgo de reincidencia" debido a escasos recursos protectores y limitadas habilidades sociolaborales. Cuenta con el apoyo emocional y económico de su pareja como factor regulador. En condena anterior, obtuvo libertad condicional que fue revocada por la causa actual. Por último, informa que usuario se encuentra aprobado en primera etapa para ingresar al Centro de Estudio y Trabajo de tipo cerrado, siendo importante no interrumpir dicho proceso para abordar aspectos antes indicados. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Oscar Jesús Huerta Curihuantro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1205-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública, deduce acción de amparo en favor de Oscar Jesús Huerta Curihuantro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°429 -2025 de 10 de abril de 2025, que rechazó su postula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica