SIN INFORMACION

PARRA ORELLANA JORGE RODRIGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Jorge Rodrigo Parra Orellana en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°515-2025 de 11 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena de 12 años y 61 días impuesta en total por los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, robo con intimidación y hurto simple, habiendo iniciado el 8 de julio de 2015 con término el 7 de septiembre de 2027. Agrega que, alcanzó el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 18 de agosto de 2023 y ha mantenido una conducta calificada como "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado se encuentra iniciando participación en programa de intervención especializada, manteniendo conducta acorde a lo esperado según las normas y régimen interno de la unidad penal de Valparaíso. El instrumento agrega, que tiene un nivel de riesgo muy alto, presentando necesidades de intervención que requieren ser trabajadas en sistema cerrado. Por otra parte, el informe indica que si bien, el amparado asume participación en los delitos, no problematiza las consecuencias de estos, ni las conductas que lo llevan a delinquir, aún se evidencian distorsiones cognitivas asociadas a pensamientos antisociales. Además, no se observa conciencia de daño ni de víctimas, así como tampoco rechazo explícito a la comisión de delitos. Por último, refiere que la planeación vital del amparado, se encuentra en vías de estructuración, sin elementos concretos a nivel familiar y laboral que favorezcan su reinserción social. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Jorge Rodrigo Parra Orellana en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1196-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramirez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Jorge Rodrigo Parra Orellana en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°515-2025 de 11 de abril de 2025, que rec

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