TORRES INOSTROZA NELSON ALEJANDRO/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, José Miguel Subiabre Tapia, abogado, deduce acción de amparo en favor de Nelson Alejandro Torres Inostroza, en contra de doña Sylvia Quintana Ojeda, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la resolución de 8 de abril de 2025 dictada por el referido tribunal, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Aduce que, dicha resolución infringe lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución de la República, al no respetar el marco legal contemplado en la Ley N°21.560. Indica que, la resolución carece de fundamentación en los términos exigidos por los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. Argumenta que, la Ley N°21.560 modificó el artículo 10 N°6 del Código Penal estableciendo una presunción legal respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cuando actúan en cumplimiento de sus funciones. Agrega que, el artículo 124 bis del Código Procesal Penal, también modificado por dicha ley, establece que no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, salvo que surjan "antecedentes calificados". Manifiesta que, el estándar de "antecedentes calificados" tiene una entidad superior a las "presunciones fundadas" que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal. Sostiene que, la resolución impugnada simplemente razonó bajo los estándares generales de la prisión preventiva, sin considerar la normativa especial aplicable al caso. Menciona que, la resolución también vulnera el principio de inexcusabilidad al no pronunciarse sobre las alegaciones técnicas y jurídicas planteadas por la defensa. Concluye solicitando que se deje sin efecto la prisión preventiva decretada en contra del amparado, ordenando su inmediata libertad. A folio 4, informa doña Sylvia Quintana Ojeda, Jueza de
Fundamentos
considerando que bajó de la unidad policial con su arma ya desenfundada. Manifiesta que la hoja de intervención quirúrgica N°9196 da cuenta de las diversas heridas con arma de fuego sufridas por la víctima. Sostiene que todo lo anterior, unido a la falsificación del parte policial que presentaba un relato distinto al evidenciado en los videos, derivó en que la víctima herida fuera formalizada y se le decretara prisión preventiva por cuatro meses. Argumenta que la resolución recurrida fue dictada en audiencia tras haber precedido debate, con los antecedentes que constan en la carpeta judicial y lo aportado por los intervinientes. Indica que dicha resolución fue dictada dentro del ámbito de competencia de la jueza y debidamente fundamentada. Destaca que la resolución es susceptible de recurso de apelación, vía que el legislador establece expresamente para enmendar lo resuelto, recurso que no fue interpuesto oportunamente por el recurrente. Señala que el recurso de apelación sí fue interpuesto por la defensa del coimputado, siendo confirmada la resolución de esta Corte el 21 de abril de 2025. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.-En cuanto a la alegación de falta de legitimación del Ministerio Público para comparecer en autos efectuada en estrados por el recurrente: Primero: Que, la referida alegación será desestimada, por cuanto el interés jurídico procesal del Ministerio Público emana de su calidad de órgano constitucionalmente autónomo, titular exclusivo de la investigación penal, conforme lo establecen el artículo 3° del Código Procesal Penal y el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional N°19.640. En virtud de dicha investidura, la eventual invalidación de la resolución que decretó la prisión preventiva del amparado, podría ocasionarle un agravio directo que le confiere legitimación activa para intervenir en la presente acción constitucional. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 8 de abril de 2025 dictada por doña Sylvia Quintana Ojeda, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. Cuarto: Que, en este caso, con lo informado y lo expuesto por las partes en estrado, se concluye que no se configura ilegalidad alguna en la resolución impugnada, por cuanto esta fue dictada dentro del ámbito de las atribuciones jurisdiccionales del tribunal y se encuentra debidamente razonada y fundada. En efecto, la decisión judicial se sustentó en antecedentes recopilados durante al menos un año de investigación, los cuales fueron ponderados adecuadamente por la J
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza la alegación de falta de legitimación promovida por el recurrente en estrado. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Nelson Alejandro Torres Inostroza, en contra de la resolución de ocho de abril del presente dictada por doña Sylvia Quintana Ojeda, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1338-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, José Miguel Subiabre Tapia, abogado, deduce acción de amparo en favor de Nelson Alejandro Torres Inostroza, en contra de doña Sylvia Quintana Ojeda, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la resolución de 8 de abril de 2025 dictada por el ref
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