SIN INFORMACION

SILVA TELLO ARINSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, por si y en favor de don Arinson Silva Tello, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.181.721-5, deducen acción de amparo, en favor de don Arinson Silva Tello, antes individualizado, contra Resolución Exenta N°25189917 de fecha 2 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal. Es el caso que don Arinson Silva Tello, empleado, de nacionalidad colombiana, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, con fecha 16 de agosto de 2023 realizó solicitud de residencia definitiva previo cálculo y pago de sanción pecuniaria. Más adelante, con fecha 2 de abril de 2025 el amparado es notificado de Resolución Exenta N° 25189917 que rechaza solicitud de residencia definitiva e indica: “ (…) 2. Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que, mediante notificación electrónica de fecha 26-02-2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad.(…)” Ahora bien, es relevante indicar que, el amparado jamás fue notificado en esa fecha de notificación previo rechazo, sin embargo, en su oportunidad ya había ca

Fundamentos

considerando que desde el ingreso al territorio nacional ha desarrollado actividades licitas remuneradas y actualmente cuenta con contrato de trabajo suscrito ante notario vigente y además ha cumplido íntegramente con el pago de sus cotizaciones previsionales, tal como consta en documentos acompañados al otrosí de esta presentación. En consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de don Arinson Silva Tello, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, dejándole en una situación de completa vulnerabilidad, atendiendo que, tiene un vínculo familiar, como lo es su hijo LIAM DAVID SILVA ESCOBAR, de actuales 2 años, cédula de identidad N° 27.734.010-0, de nacionalidad chilena; y su cónyuge y madre del hijo en común doña ANDREA ESCOBAR CAICEDO, cédula de identidad N° 27.126.242-6, de nacionalidad colombiana. Siendo esta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que la amparada registra más de 06 años de residencia en el país, común núcleo familiar, social y laboral establecido. Por último, cabe considerar que el amparado Arinson Silva Tello, sufre en la actualidad amenaza en su derecho a la libertad personal, sin perjuicio de ello, dicha decisión no afecta únicamente su esfera de protección, toda vez que su hijo de actuales de 2 años de edad, está actualmente afectadas en sus derechos inherentes como sujetos de protección especial, y en concreto, la decisión que afecta a su padre afecta directamente el interés superior del niño, cuestión que claramente no tomó en consideración el servicio recurrido. Estima que la Resolución Exenta N°25189917 de Fecha 2 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días hábiles, no cumple con requisitos que se equiparen con la realidad actual del amparado, al precisar que, no cumple suficientemente con los requisitos que le habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción pecuniaria solicitada por la autoridad, sin considerar que, el amparado pagó lo que en derecho correspondía, lo que no hace razonable mantener una medida tan gravosa en su contra como lo es la orden de abandono del país. Solicita se deje sin efecto dicha resolución en contra de don Arinson Silva Tello, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.181.721-5, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud residencia definitiva. A folio 4, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Que, con fecha 06-12-2023 la persona extranjera Arinson SILVA TELLO, solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 67125329. Debemos señalar que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 26 de enero de 2023, por lo que postuló encontrándose

Fallo

por tanto en la actualidad no existe vicio alguno en su solicitud de residencia definitiva. Por otro lado, el amparado cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo el caso que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni tampoco con registros negativos en el territorio nacional, tal como se colige del certificado de antecedentes del país de origen y certificado de antecedentes de Chile, que se acompañan al primer otrosí. Asimismo, el amparado cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, considerando que desde el ingreso al territorio nacional ha desarrollado actividades licitas remuneradas y actualmente cuenta con contrato de trabajo suscrito ante notario vigente y además ha cumplido íntegramente con el pago de sus cotizaciones previsionales, tal como consta en documentos acompañados al otrosí de esta presentación. En consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de don Arinson Silva Tello, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, dejándole en una situación de completa vulnerabilidad, atendiendo que, tiene un vínculo familiar, como lo es su hijo LIAM DAVID SILVA ESCOBAR, de actuales 2 años, cédula de identidad N° 27.734.010-0, de nacionalidad chilena; y su cónyuge y madre del hijo en común doña ANDREA ESCOBAR CAICEDO, cédula de identidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, por si y en favor de don Arinson Silva Tello, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.181.721-5, deducen acción de amparo, en favor de don Arinson Silva Tello, antes individualizado, contra Reso

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