SIN INFORMACION

MENA TORRES BRAYHAN / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Pamela Vanessa Palma Tapia, quien deduce recurso de amparo en favor de Brayhan César Alexis Mena Torres, quien se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y señala que su pareja lleva casi un mes en los cuartos del módulo 108. Solicita su aislamiento a algún módulo que no sea el 105, ya que tiene problemas en ese módulo. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el interno Brayhan César Alexis Mena Torres actualmente se ha negado a ingresar al módulo 102 y no es factible su derivación al módulo 103 ya que en dicha dependencia comete una falta de acuerdo a lo registrado en Parte N° 1405 del 25 de marzo de 2025. Por lo tanto al contar con segmentación agotada en la unidad, se determina su derivación al módulo 108 en calidad de aislado como medida de seguridad y resguardo a la integridad física y psicológica, por lo que se deberá gestionar traslado de unidad penal. A folio 15, se adjunta declaración del interno amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Brayhan César Alexis Mena Torres a fin de que se pueda garantizar su seguridad y dar lugar a la solicitud de traslado de módulo, que no sea el 105, ya que tiene problemas en ese módulo. Segundo: Que, informando el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señala que el interno Brayhan César Alexis Mena Torres actualmente se ha negado a ingresar al módulo 102 y no es factible su derivación al módulo 103 ya que en dicha dependencia comete una falta de acuerdo a lo registrado en Parte N° 1405 del 25 de marzo de 2025. Por lo tanto, al contar con segmentación agotada en la unidad, se determina su derivación al módulo 108 en calidad de aislado como medida de seguridad y resguardo a la integridad física y psicológica. Tercero: Que, el informe allegado a la causa a folio 15, da cuenta que el interno prestó declaración, en la que señaló que no desea ser trasladado a otra Unidad Penal, por lo que solicita ser derivado hasta el módulo N° 103 o 105 de esa unidad penal. Cuarto: Que, según lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias…”. Por su parte, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Quinto: Que, Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales, adoptando las medidas necesarias para resguardar la integridad física del interno amparado, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de sus derechos fundamentales, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Brayhan César Alexis Mena Torres, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-942-2025. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Pamela Vanessa Palma Tapia, quien deduce recurso de amparo en favor de Brayhan César Alexis Mena Torres, quien se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y señala que su pareja lleva casi un mes en los cuartos del módulo 108. Solicita su aislamiento a algún módulo que

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