LARRONDO ESPINOZA MATIAS ANTONIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se interpone recurso de amparo a favor de Matías Larrondo Espinoza, cédula nacional de identidad N° 19.418.985-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Resolución de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar, por la mayoría de sus miembros, en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Lo anterior, en base a los antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que a continuación expone Que, su representado se encuentra purgando una pena de 3 años y un día, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, siendo su primera condena, no registrando sanciones de menor. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile: Bimestres muy buena conducta: más de 10. Fecha de inicio condena: 14 de noviembre del 2023. Fecha de término condena: 17 de enero del 2026. Abono: 302 días. Que, su fecha de postulación al beneficio de libertad condicional se cumple el día 17 de julio del 2024. Por resolución de abril del año 2025, dictada en Sesión Ordinaria, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Es del caso, que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes favorables de su representado, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional y porque no sería beneficioso que estas áreas a intervenir, puedan ser a través de una libertad
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°174-2025, de 8 de abril de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de ° Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Matías Larrondo Espinoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene, que el abogado integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, según se lee en su motivo tercero, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1260-2025. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que se interpone recurso de amparo a favor de Matías Larrondo Espinoza, cédula nacional de identidad N° 19.418.985-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Resolución de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional
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