SIN INFORMACION

/QUINTA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Rafael Torres Sandoval, en representación de Ricardo Alexis Gallardo Reyes preso preventivo en causa RIT 113-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, quien interpone recurso de amparo contra la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros don Camilo Álvarez Órdenes, don Mauricio Silva Pizarro y don Rafael Andrade Díaz, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 26 de abril del presente año en causa Rol 629-2025 que revocó la resolución del día 25 de abril del Juzgado de Garantía de Lota que había dejado sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, resolviendo infundadamente mantener dicha medida en un actuar ilegal y arbitrario. Expone que su representado fue formalizado en calidad de autor de los delitos consumados de microtráfico, porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones. Éste debía cumplir el saldo de una pena efectiva, por lo que recién el día 7 de noviembre de 2024 comenzó a cumplir efectivamente en esta causa la medida cautelar de prisión preventiva decretada con anterioridad en carácter de anticipada. Añade que el 25 de abril se realizó audiencia de revisión de medida cautelar, oportunidad en que hizo valer cuatro nuevos antecedentes para cuestionar la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que transcribe. Añade que el tribunal, luego de analizar los argumentos vertidos tanto por su parte como por el Ministerio Público, reconoció que existían cuatro antecedentes nuevos que hacían variar la necesidad de cautela, disminuyendo el peligro para la seguridad de la sociedad, eliminándose el peligro de fuga y revocando la prisión preventiva. Destaca que, en dicha resolución el Juez de Garantía hizo un análisis minucioso de todo el debate, de todos los argumentos expuesto por las partes, y fundadamente, cumpliendo con lo exigido en el artículo 36 del Código Procesal Pe

Fundamentos

considerando que existían nuevos antecedentes que hacían variar la necesidad de cautela y revocó la prisión preventiva. Agrega que, el Ministerio Público apeló de dicha resolución, la que al ser conocida por la Corte de Apelaciones de Concepción decide revocarla en virtud de los siguientes argumentos: “Que los nuevos antecedentes que existen en la investigación y que fueron considerados por el juez a quo para estimar que no se configuraba el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, son insuficientes para tal fin a juicio de esta Corte, estimándose que la necesidad de cautela no decae y, por consiguiente, atendido el número de delitos que se le atribuye, la naturaleza y carácter de los mismos; el bien jurídico protegido y la gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos materia de la formalización y la existencia de condenas anteriores permiten concluir que la prisión preventiva es la única cautelar proporcional, posible, idónea y eficaz al caso en particular, toda vez que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.” Estima el letrado que la resolución recurrida simplemente se limitó a señalar que los antecedentes considerados por el juez a quo eran “insuficientes”, pero no se explicó de ninguna manera cómo y por qué se llega a dicha conclusión, y sobre todo por qué se debía imponer la medida cautelar de prisión preventiva, infringiéndose lo establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Solo se realiza una argumentación genérica de los motivos para revocar la decisión en alzada, sin que dicho pronunciamiento diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que impone privación de libertad, desde que de su lectura es inobjetable que el tribunal no razonó acerca de todos los antecedentes proporcionados y que en su concepto permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, razones por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida. Plantea que es procedente la acción constitucional de amparo en el caso de autos, al tenor claro de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, en relación con el artículo 19 N°7 b) que expresa “Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, unido al Párrafo 4° del Título IV del Libro I del Estatuto Procesal Penal. Finalmente, pide que se acoja la presente acción constitucional de amparo ordenando que se deje sin efecto la prisión preventiva que pesa contra el amparado, ordenándose su libertad inmediata y la mantención de la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional decretada por el Juzgado de Garantía de Lota. 2°.- Que, informan los ministros señores Camilo Álvarez Órdenes, Mauricio Silva Pizarro y Rafael Andrade Diaz, expresando como cuestión previa, que resolvieron y concurrieron a la resolución o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las previstas en el artículo 155 letras a) en su modalidad total y d) del Código Procesal Penal al imputado Ricardo Alexis Gallardo Reyes, y en su lugar se declara que se mantiene la prisión preventiva al referido imputado. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-629-2025.” 6°. - Que, de la lectura de la resolución transcrita, aparece que centrándose la discusión en la idoneidad de la medida cautelar en relación con la necesidad de cautela exigida en el caso de marras, los recurridos discrepan de la conclusión del juez de garantía, que atenuó el régimen cautelar a que se encontraba sometido el imputado, fundándose los Ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, expresamente en parámetros de aquellos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, a saber, el número de delitos que se le atribuye a Gallardo Reyes, la naturaleza y carácter de los mismos, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos materia de la formalización y la existencia de condenas anteriores. En tal contexto, aparece claro que la decisión recurrida, la cual revoca la resolución del juez de primer grado, y mantiene

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Chillán, tres de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Rafael Torres Sandoval, en representación de Ricardo Alexis Gallardo Reyes preso preventivo en causa RIT 113-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, quien interpone recurso de amparo contra la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros don Camilo Álvarez Ór

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