SIN INFORMACION

CATALÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Linda Catalán Appelgren, defensora penal privada en representación de LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo una condena de 16 años por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, dos delitos de robo con intimidación, robo con violencia e intimidación y otra condena de 61 por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, iniciando el cumplimiento de la condena el 20 de julio de 2012 y registrando como fecha de termino el 17 de septiembre de 2028; refiere, que cumplió con el tiempo mínimo de postulación el día 28 de abril de 2023 y que mantiene conducta calificada de muy buena en los bimestres requeridos para su postulación. Señala que el motivo de la Comisión para rechazar la postulación del amparado se funda en exigencias no contempladas en la ley o requisitos superiores, lo que lo constituye en un acto ilegal y arbitrario. Afirma que, el amparado cuenta con antecedentes que demuestran que no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, a saber, refiere que durante su permanencia ha trabajado en mejorar su situación de vida, en el área laboral ha desempeñado labores en artesanía formal y en taller de bolsas ecológicas; ha cursado enseñanza media en el medio interno; registra participación en diversos cursos y talleres en las áreas recreacionales, psicológicas y laborales; cuenta con apoyo familiar y posee una promesa de trabajo para desempeñarse en el medio libre. Señala que, no obstante lo anterior, la comisión decide rechazar su sol

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta ciudad en el mes de abril del año 2025, la cual denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en concreto, el recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener buena conducta de forma sostenida y antecedentes que dan cuenta de avances desde el punto de vista conductual, educacional y laboral. Tercero: Por su parte, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se logra apreciar que mantiene alto compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia; no cuenta con antecedentes laborales en el medio libre; si bien en el medio interno ha participado en actividades de reinserción en ámbito recreacional, laboral y psicosocial, aún mantiene necesidades de intervención relacionados al uso del tiempo libre, asociación a pares, actitud y orientación procriminal y, patrón antisocial. De igual forma, se evidencian características de personalidad con potencial criminógeno relacionados con su deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira, actitud intimidante/controladora. Se observa inadecuada conciencia del delito y parcial conciencia del daño, con escasa motivación del interno, lo que lo sitúa en estadio precontemplativo de cambio. Si bien el informe indica que el condenado ha logrado la internalización del rol de trabajador, valorando actividad intrapenitenciaria, siendo en este ámbito constante y proactivo, en el ámbito psicosocial evidencia escaso avance, relacionado a la disminuida participación en actividades que se relacionan con sus características con potencial criminógeno. El informe finaliza consider

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Linda Catalán Appelgren en representación de Luis Alberto Martínez Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 132-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Linda Catalán Appelgren, defensora penal privada en representación de LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción,

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