SIN INFORMACION

CATALÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Linda Catalán Appelgren, defensora penal privada en representación de PATRICIO ALBERTO PEÑALOZA HUINCA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo dos condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación; iniciando el cumplimiento de la condena el 04 de mayo de 2021 y registrando como fecha de término el 19 mayo de 2026, señala, que cumple con el tiempo mínimo de postulación el día 19 de mayo de 2025 (sic) y conducta calificada de muy buena en los bimestres requeridos por el Decreto Ley N° 321. Afirma que, el amparado cuenta con antecedentes que permiten demostrar su capacidad de resocialización, entre ellas, su desempeño como artesano formal y actual trabajo en el área de cocina del establecimiento penal, enseñanza media completa, participación en actividades y talleres, red de apoyo en el medio libre y promesa de trabajo en caso de obtención del beneficio. Indica no compartir la decisión de la Comisión puesto que a su juicio ésta se ha basado en la exigencia de requisitos superiores o no contemplados en la ley. Refiere que el amparado ha demostrado cambios desde el comportamiento pro-criminal hacia el pro-social y que, si bien pueden existir aspectos negativos, la vía adecuada es que atendido sus antecedentes personales continue el cumplimiento de su condena bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería en el medio libre. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del 2025, la cual denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en concreto, el recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de existencia de antecedentes que permiten demostrar su capacidad de resocialización, entre ellas, su desempeño como artesano formal y actual trabajo en el área de cocina del establecimiento penal, enseñanza media completa, participación en actividades y talleres, red de apoyo en el medio libre y promesa de trabajo en caso de obtención del beneficio. Tercero: Por su parte, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con exigencias de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se aprecia que este mantiene alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia; conciencia del delito medianamente adecuada por cuanto entrega relato poco sostenido acerca de sus delitos. Asimismo, evidencia inadecuada conciencia del daño, ya que no logra identificar a las víctimas, así como las consecuencias debido a sus delitos tanto para su persona como para terceros. Se encuentra en etapa precontemplativa de cambio, dado que, si bien establece reflexiones medianamente adecuadas problematizando su actuar, evidencia aun inmadurez psicosocial y cierta externalización de la culpa y origen de su conducta disruptiva, lo que no permite avanzar en las etapas de cambio conductual. Si bien el interno ha desempeñado trabajos desde noviembre del 2023 y cuenta con participación en cursos y talleres aún requiere desarrollar mayor significancia hacia el rol de trabajador y consolidar habitualidad laboral en contextos estructurados. Por otro lado, el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Linda Catalán Appelgren en representación de Patricio Alberto Peñaloza Huinca en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 131-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Linda Catalán Appelgren, defensora penal privada en representación de PATRICIO ALBERTO PEÑALOZA HUINCA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdic

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