SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Velásquez Soto, defensora penal privada en representación de Pedro Luis Mansilla Agüero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Castro, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo dos condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, reproches impuestos por el Juzgado Mixto de Quinchao por los delitos contemplados en los artículos 195 inc. 3° y 209 de la Ley N° 18.290 respectivamente; iniciando el cumplimiento de la condena el 18 de marzo de 2023 y registrando como fecha de término el 21 de mayo de 2026. Señala que cumplió con el tiempo mínimo de postulación el día 19 de octubre de 2024 y conducta calificada de muy buena desde el bimestre marzo-abril de 2024. Afirma que, el amparado mantiene bajo compromiso delictual y conductas que abonan a su proceso de reinserción, ya que cuenta con enseña media completa, no ha cometido infracciones al régimen penitenciario y en el área laboral presenta experiencia laboral formal en el medio libre desde los 20 años como capataz de empresa salmonera y trabajo independiente en construcción del rubro habitacional, en el medio interno refiere desarrollar labores como ayudante de cocina. Además de poseer factores protectores constituidos por su pareja, dos hijas, dos hermanas entre otras personas quienes lo visitan regularmente. Señala que no obstante lo anterior, la comisión decide rechazar su solicitud indicando que, ‘‘Si bien posee riesgo bajo de reincidencia mantiene factores críticos de intervención como el consumo abusivo de alcohol y falta de conci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2025, la cual denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en concreto, el recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta intachable durante el cumplimiento de su condena y antecedentes que dan cuenta de factores protectores en el ámbito laboral, así como el apoyo incondicional de su familia y seres cercanos, además de encontrarse actualmente en tratamiento debido al consumo de alcohol. Tercero: Por su parte, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, conocer sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se logra apreciar que presenta relativa aceptación hacia la condena y el delito, ya que asume relativamente su nivel de involucramiento en el ilícito por el cual fue condenado, justificándolo con la influencia de factores externos o ajenos a su voluntad. Si bien el informe indica que el postulado presenta bajo riesgo de reincidencia, señala que mantiene problemas de consumo abusivo de alcohol los que se relacionan directamente con los delitos por los cuales cumple condena, así como con las sanciones registradas con anterioridad, lo que se visualiza como un factor problemático al momento de controlar su angustia y ansiedad. Además, se indica que requiere involucramiento en actividades de intervención psicosocial en la unidad penal para el abordaje de factores de riesgo relacionados con la conciencia del mal causado y del delito cometido. Si bien mantiene apoyo de familiares y cercanos, el informe indica que no se aprecian factores protectores suficientes ante la eventualidad de una salida al medio libre. Se

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Carla Velásquez Soto en representación de Pedro Luis Mansilla Agüero en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 129-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carla Velásquez Soto, defensora penal privada en representación de Pedro Luis Mansilla Agüero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Castro, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estim

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