RIFFO/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
3 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de Abril del año 2025, comparece la abogado doña Francisca Riffo Ayala, Defensora Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en favor del adolescente Joaquín Gonzalo Cerda Chávez, condenado en autos RIT 709-2024, RUC 2400344112-8, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en contra de la resolución de fecha 21 de abril del presente año, dictada por la Jueza Suplente doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, que resolvió sancionar al amparado a “30 horas de prestación en servicio de beneficio de la comunidad como autor del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en esta comuna de Coyhaique el día 26 de marzo de 2024, en grado de desarrollo consumado, debiendo cumplir en forma paralela a la sanción que cumple en causa RIT 1440-2024 del mismo Tribunal”, sin dar aplicación a la normativa actual de la Ley N° 20.084 en cuanto a la unificación de sanciones, solicitando, en definitiva, se “deje sin efecto la sentencia vertida en la presente causa y se disponga la dictación de sentencia acorde a derecho, donde se de aplicación a la unificación de sanciones, según lo ordenando en el artículo 25 quáter de la Ley 20.084. (SIC). Con fecha 30 de Abril del año 2025, se tuvo presente lo informado por doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique y se trajeron los autos en relación. Con fecha 2 de Mayo del año 2025, alegó de manera remota, por la parte recurrente, el abogado don Álex Bollmann Astudillo, quedando la presente causa en estado de acuerdo con esa misma fecha. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamenta su recurso señalando que, con fecha 16 de Abril del año, se dictó veredicto condenatorio contra el amparado, por los hechos que transcribe, los que a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, sindicándose al amparado como autor ejecutor directo del artículo 15 Nº1, del Código Penal. Refiere que, dicho veredicto condenatorio fue dictado con posterioridad a la admisión de responsabilidad de su representado en los hechos, acorde a las normas del procedimiento simplificado contemplado en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Agrega que el amparado se encuentra cumpliendo una sanción de 6 años de régimen cerrado en causa RIT 1440-2024, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por un robo con violencia calificado y otros delitos, sentencia que se encuentra ejecutoriada con fecha 18 de Marzo del año 2025 y pendiente la aprobación del plan de intervención individual; que a su respecto se solicitó se diera aplicación a la normativa de unificación de sanciones introducida por la Ley N° 21.527, considerando que es más favorable para su representado y está ya vigente en la Región de Aysén, de conformidad al artículo 25 quáter, inciso segundo y 52, ambos de la Ley 20.084, debiendo estimarse dicho actuar como un quebrantamiento no grave o reiterado. Sin embargo, señala que no se da aplicación a la normativa actual de unificación de sanciones, aun cuando había acuerdo entre los intervinientes para la determinación de pena y, en consecuencia, el Tribunal ordenó el cumplimiento simultáneo de dos sanciones completamente incompatibles, lo que resulta ilegal, arbitrario y amenaza el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 n° 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la Juez Suplente, doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, informa el recurso señalando que, la causa corresponde a la RIT 709-2024, respecto del amparado, en la que fue requerido por el delito de daños simples. Corrobora lo expresado por el recurrente en cuanto se celebró audiencia de procedimiento simplificado con fecha 16 de Abril del año 2025, donde el amparado admitió su responsabilidad y se solicitó la unificación de sanciones por la defensa. Que, pese a que el amparado se encuentra cumpliendo sanción en causa RIT 1440-2024 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 quáter inciso segundo, estima que, en este caso, se puede cumplir la sanción de manera paralela, pudiendo adecuarse un plan de intervención al interior del mismo recinto donde permanece en régimen cerrado. TERCERO: Que, el artículo 21, de la Constitución Política de la República, establece que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su
Fallo
fallo que por medio del presente arbitrio se busca impugnar y sin perjuicio de otros remedios procesales dispuestos en la ley y que se pueden encuadrar de mejor forma con el caso particular, el vicio reclamado y con la competencia, especialísima, de este Ilustrísimo Tribunal para el evento de concurrir una de las hipótesis que justifican su interposición, son razones que motivan, también, el rechazo del libelo intentado. SEXTO: Que, conforme a lo razonado y debiendo concurrir determinados requisitos para que sea acogida la presente acción constitucional, los que no se dan en la especie, ya que el amparado no se encuentra privado de libertad con infracción a la Constitución o las leyes, ni se encuentra amenazada su libertad personal o seguridad individual mediante la decisión jurisdiccional adoptada en la instancia, el arbitrio en estudio deberá ser desestimado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogado, doña Francisca Riffo Ayala, Defensora Penal Pública, en favor del adolescente Joaquín Gonzalo Cerda Chávez, en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de abril del presente año, por doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en la causa RIT 709-2024, RUC 2400344112-8. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Señor M
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En Coyhaique, a tres de Mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 25 de Abril del año 2025, comparece la abogado doña Francisca Riffo Ayala, Defensora Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en favor del adolescente Joaquín Gonzalo Cerda Chávez, condenado en autos RIT 709-2024, RUC 2400344112-8, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en contra de la resolución de fecha 2
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