JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ ALVARO JAVIER GUERRERO POFFAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa del imputado Álvaro Javier Guerrero Poffal apela la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles que dispone su prisión preventiva, solicitando una medida de menor intensidad, como las contenidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Cabe señalar que se encuentra formalizado por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del código penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066; porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el articulo 2 letra b) de la Ley de armas 17.798 y el delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal respecto de la misma arma de fuego, como autor y en grado de desarrollo consumado. 2°) Que la defensa cuestiona los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal penal, respecto de los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar,

Fundamentos

considerando que aquellas proferidas al teléfono de la víctima no son serias, ni verosímiles de un mal específico, y más bien sólo son términos inapropiados. Asimismo, respecto del delito de porte de arma de fuego, refiere no existir peritaje sobre su aptitud de disparo. Sobre el particular, esta Corte estima que concurren ambos presupuestos materiales, desde que el tenor de las amenazas y el contexto en que éstas se profieren, permiten sostener un real peligro y/o amenaza a la integridad física y psíquica de la víctima; asimismo, el estado inicial de las diligencias investigativas permite, por ahora, justificar también la existencia del delito de infracción a la ley de armas. 3°) En este sentido y para resolver sobre la letra c) de la misma disposición legal, habrá de considerarse que el imputado fue formalizado por tres delitos, cometidos al mismo tiempo. En efecto, el imputado concurre al trabajo de la víctima, un establecimiento escolar, donde profiere amenazas vía mensajes de texto, allí es detenido manteniendo en su poder un arma de fuego con dos cargadores, aparentemente apta para el disparo, la que mantenía encargo por robo. En estas condiciones y particularmente en relación a la víctima cabe considerar que no sólo la Ley N° 20.066 y los artículos 4, 7 y 30 de la Ley 21.675, obliga a los Tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la CONVENCION BELEM DO PARA, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particularidades en las conductas de sus agresores. 4°) Que en este caso en concreto, esta Corte estima que se configura una situación de riesgo inminente para la víctima conforme lo describen cada una de las hipótesis del artículo 7 de la Ley N° 20.066, por cuanto el imputado se acerca y amenaza a la víctima en su trabajo, al cual concurre con arma de fuego, lo que refleja -al menos- una actitud de violencia grave, lo que unido a los múltiples delitos por los que fue formalizado, permiten concluir que es la prisión preventiva, la medida suficiente y además necesaria de adoptar en el presente caso, para resguardar la seguridad de la sociedad y especialmente de la víctima.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066 y artículos 4, 7 y 30 de la Ley 21.675, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de abril pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado ÁLVARO JAVIER GUERRERO POFFAL. Comuníquese al tribunal de origen. Rol N°Penal-656-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa del imputado Álvaro Javier Guerrero Poffal apela la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles que dispone su prisión preventiva, solicitando una medida de menor intensidad, como las contenidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Cabe señalar que se encuentra formalizado por

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