SIN INFORMACION

LEGUA TAPIA, PATRICIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ricardo Cornejo Martínez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Patricio Orlando Legua Tapia, cédula nacional de identidad N°10.925.339-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°227-2025, de 9 de abril de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la pena de 4 años presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cuyo inicio fue el 17 de febrero de 2022, previéndose el término de la condena para el 17 de febrero de 2026. Señala que de acuerdo con el registro de control de conducta de Gendarmería de Chile, mantiene una calificada como muy buena desde al menos el bimestre marzo-abril del año 2023, de manera continua hasta la fecha, adicionando que se ha dedicado a ser mozo de módulo, entre otros talleres y actividades laborales en la Unidad Penal, lo que evidentemente favorece su proceso de reinserción social. Menciona que a pesar de cumplir con los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que presenta en su proceso de reinserción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N°321. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Claudia Molina Contador, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 9 de abril del año en curso se acordó rechazar la solicitud formulada por Patricio Orlando Legua Tapia, dado que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, “considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, careciendo de conciencia del delito, del mal causado, además de no manifestar un rechazo explícito a los delitos cometidos, lo que no permitía demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo medio de reincidencia”. Añade que de esta forma, para una adecuada resocialización se hace necesario que se trabaje en la intervención en los factores de riesgos específicos tales como dificultad en la solución de conflictos y falta de habilidades de autocontrol, lo que llevó a la Comisión a concluir que, por ahora, no se encuentra apto para desenvolverse en la sociedad, debiendo continuar con su cumplimiento en sistema cerrado, a fin que se consoliden características personales y sociales que le permitan un desarrollo social alejado d

Fallo

SE RESUELVE: 1. Que, se DENIEGA , el beneficio de Libertad Condicional al interno PATRICIO ORLANDO LEGUA TAPIA”. SEXTO: Que, como primera cuestión, cabe considerar que de los antecedentes que constan en el expediente, se advierte que la situación del amparado se encuentra determinada en virtud del pronunciamiento emanado de un órgano competente, establecido en la ley y actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. En tal sentido, no se vislumbra que la Comisión de Libertad Condicional haya actuado de forma arbitraria o ilegal, pues ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el Decreto Ley N°321, en especial a los artículos 2 N°3 y 5. SÉPTIMO: Que, por otra parte, revisado el informe técnico elaborado por el equipo de Gendarmería de Chile, es posible concluir que lo resuelto por la Comisión recurrida no se aparta del mérito de los antecedentes sobre reinserción y conducta del amparado, quien mantiene su riesgo de reincidencia en nivel medio, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los injustos cometidos, siendo éste último tópico de especial relevancia a la hora de decidir sobre la concesión de un beneficio que supone el cumplimiento del saldo de la condena en libertad y adherencia a un sistema de control y vigilancia por parte de la autoridad administrati

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Legua Tapia, Patricio Comisión de Libertad Condicional (1er. semestre 2025) Recurso de amparo Rol N°223-2025.- La Serena, tres de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ricardo Cornejo Martínez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Patricio Orlando Legua Tapia, cédula nacional de identidad N°10.925.339-1, en contra de la

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