SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FRES SANTANDER IRMA STEFANIE CONTRA GENDARMERIA DE CHILE (RANCAGUA)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Susana Briceño Rojas, quien interpone recurso de amparo en favor de Irma Stefanie Fres Santander y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que la amparada fue trasladada de manera irregular desde la Cárcel de Valdivia a la de Rancagua, sin acceso a sus pertenencias y manteniéndola aislada en malas condiciones por tres días. Explica que no se entiende el traslado a la ciudad de Rancagua, toda vez que anteriormente aquella estuvo en dicho penal y mantuvo problemas con una funcionaria. Da cuenta que la amparada, desde el año 2018, ha sido trasladada en más de 18 oportunidades de recinto penal, lo que no sólo le ha generado un menoscabo económico por la ropa y útiles de aseo que pierde en cada traslado, sino que también un deterioro en su salud mental y emocional. Agrega que la interna es su esposa y ha sido víctima de acoso y homofobia por su orientación sexual, siendo golpeada y violentada por gendarmes, por lo que teme por la vida de su cónyuge, quien se encuentra al borde de un colapso nervioso. A folios 4 y 10, comparece doña Elizabeth Carolina Polidori Bravo, abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Libertador Bernardo O´Higgins Respecto del traslado en cuestión, señala que se dictó a la Resolución Exenta D.N. N° 2662/2025, de 17 de abril de 2025, dictada por el Subdirector Operativo, que autoriza el traslado de la interna condenada Irma Stefanie Fres Santander, perteneciente a la Población Penal LGBTI, por razones de seguridad tanto institucional como personal, en atención a lo informado por el señor Alcaide del Centro Penitenciario de Valdivia, por hechos de violencia ocurridos al interior del establecimiento, vinculados directamente a la interna, quien presenta un alto compromiso delictual, elevados niveles de adherencia a la subcultura carcelaria y un liderazgo intelectual significativo sobre sus pares con perfiles criminógenos. Explica que efectivamente al llegar a la Unidad de Rancagua, la amparada

Fundamentos

considerando los antecedentes de hecho y de derecho pertinentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6°, párrafo 12°, del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. En cuanto a las supuestas agresiones de que habría sido víctima la amparada, al no entregarse mayores antecedentes, indica que no es posible informar. En relación a los múltiples cambios de recinto penal, da cuenta que desde 2018 ha sido trasladada en 12 oportunidades, toda vez que mantiene segmentación agotada al ser reincidente en faltas graves al régimen penitenciario, tales como agresiones a funcionarias e internas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario el traslado de la amparada desde el recinto penal ubicado en la ciudad de Valdivia hasta el Complejo Penitenciario de Rancagua, estimando que la recurrente que el mismo se realizó de manera irregular. 3.- Que al informar el recurrido, da cuenta que el traslado de la amparada fue autorizado mediante Resolución Exenta D.N. N° 2662/2025, de fecha 17 de abril de 2025, por razones de seguridad institucional y personal, debido a la participación de aquella en hechos de violencia dentro del penal, considerando su alto compromiso delictual, fuerte adhesión a la subcultura carcelaria y liderazgo sobre otros internos. 4.- Que, en primer término, resulta pertinente indicar que atendida la naturaleza del recurso de amparo, resulta ajeno a éste, por sí solo, discutir el traslado de una interna a otro complejo penitenciario, por cuanto dicha materia no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo, toda vez que no se afecta la seguridad personal ni la libertad individual, desde que la sentenciada se encuentra cumpliendo condena en virtud de una sentencia derivada de un procedimiento judicial legalmente tramitado. 5.- Que, sin perjuicio de ello, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus p

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Irma Stefanie Fres Santander en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad psíquica y física de la interna en cuyo favor se recurre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 207-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Susana Briceño Rojas, quien interpone recurso de amparo en favor de Irma Stefanie Fres Santander y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que la amparada fue trasladada de manera irregular desde la Cárcel de Valdivia a la de Rancagua, sin acceso a sus pertenencias y manteniéndola aislada en malas condicione

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