MÁRQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
122641-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “el sentido y alcance de la obligación que pesa sobre los trabajadores que emiten boletas de honorarios, consistente en cotizar para su pensión en una AFP a su elección y, de igual forma deben cotizar de acuerdo a la Ley Nº 16.744 con el objeto de estar protegido frente a un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional, en los términos regulados en el título IV de la Ley Nº 20.255”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada en contra de la del grado, fundado, en lo pertinente, en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque no constituyó una alegación especial en la instancia la conden
Fallo
por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 122.641-2022.-
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó e
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