1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

TARQUE/

Rol

67572-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación presentada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Arica por negativa a efectuar inscripción en el Registro de Propiedad. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 1 del D.L. Nº 3.516 y 686 Código Civil, y artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, porque la sentencia rechazó la inscripción de la escritura pública de compraventa de acciones y derechos en un bien raíz, que tiene una superficie de 0,50 hectáreas, fundado en que se trata de un predio rustico ubicado fuera de los límites urbanos, los que pueden ser divididos libremente por sus propietarios, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas y, porque no se encuentra en ninguna de las excepciones que contempla el artículo 1 del D.L. Nº 3.516, no obstante, dicha norma no resulta aplicable al caso, porque se refiere a aquellos inmuebles que se encuentren fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y, del plan regulador metropolitano de Concepción, y el bien raíz cuya inscripción se solicitó se encuentra en la provincia de Arica. Agrega, que no adquirió las acciones y derechos para subdividir el terreno, ni tampoco a través de la compraventa se le subdivide, ya que, antes de ella ya existía comunidad entre cinco copropietarios, todos en partes iguales en un porcentaje de un 20%, por lo que la solicitante sólo adquirió los derechos del vendedor que alcanzan a un 20% sobre el inmueble. Además, indica que la tradición del dominio de los bienes raíces puede alcanzar a cuotas o porcentajes sobre los mismos, por

Fallo

fallo y se dicte el de reemplazo que acoja la reclamación. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian las normas contenidas en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, especialmente sus artículos 13 y 18, que son las que determinan los casos en que el Conservador no puede rehusar ni retardar las inscripciones que le son requeridas, las que de acuerdo con las alegaciones planteadas por la recurrente tienen el carácter de decisoria litis. Quinto: Que, como se viene señalando, para la procedencia del arbitrio en análisis, es necesario que exista infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debiendo indicar con estricta precisión y claridad las normas vulneradas, única manera que permite a esta Corte pronunciarse en los términos pretendidos, lo que no sucede en la especie, desde que ha omitido, como se dijo, denunciar la vulneración de aquellas disposiciones imprescindibles para resolver

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamac

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