1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDINA CON MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA.

Rol

94311-2021

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit  O-4981-2020, Ruc N° 2040286699-4, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Medina con Municipalidad de Huechuraba”, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de incompetencia deducida por la demandada y se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, declarándose injustificado el despido y ordenando el pago de las prestaciones laborales que se indica. La parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el doce de noviembre de dos mil veintiuno. Respecto de esta última, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, por intermedio del presente arbitrio, se solicita unificar jurisprudencia proponiendo como materia de derecho “determinar si el vínculo que unió a las partes era de carácter civil o laboral.” Reprocha que, al igual que en las sentencias que acompaña como contraste, la demandante fue contratada al alero del artículo 4 de la Ley 18.883, de manera que el vínculo nunca fue de naturaleza laboral, siendo el tribunal incompetente para conocer del asunto. Tercero: Que la sentencia recurrida desestimó los tres motivos de nulidad. En cuanto al primero, de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “…conforme con los hechos acreditados en este juicio, que dan cuenta de la existencia de una relación laboral, es que el tribunal de la instancia es competente para conocer de la cuestión demandada y la causal esgrimida para invalidar la intervención del Juez sustanciador no puede prosperar.” De la letra b) de la misma norma por la forma de proponer el arbitrio invalidatorio. Por último, en lo relativo a la causal del artículo 477 del Estatuto Laboral, esto es, infracción de ley, atendido que “…son hechos asentados en el juicio; la existencia de una prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación a cambio de un pago mensual, con los cuales logra construir los indicios de laboralidad requeridos para declarar la existencia de una relación laboral entre las partes a contar del día 26 de noviembre de 2018 y hasta el 6 de mayo de 2020 y que, en razón de su condición el despido de que fue objeto la trabajadora fue injustificado.” Concluyendo que de “…los presupuestos para que prospere la causal deducida, según se han establecido, se advierte que el enfoque que le confiere la demandada a su recurso, más bien apunta a cuestionar el raciocinio valorativo que hizo la juez del grado, que establecen la concurrencia de los elementos de la relación laboral y lo injustificado del despido, por lo que, deja en evidencia, que impugna la forma en que el sentenciador estableció tales hechos, pero que escapa al control de esta causal, como ya se indicó precedentemente.” Indicando a mayor abundamiento que “…además de la exigencias ya anotada, esta es, que por esta causal no se puede ir contra los hechos asen

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°94.311-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit  O-4981-2020, Ruc N° 2040286699-4, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Medina con Municipalidad de Huechuraba”, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de incompetencia deducida por la demandada y se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, de

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