ABURTO/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A Folio 1, el día 29 de abril del año en curso, comparece CRISTIAN ABURTO QUEVEDO, e interpuso acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS por estimar que se ha dictado una orden de arresto y suspensión de licencia de conducir por deuda de alimentos, de manera ilegal y arbitraria. Dice que, en el mes de abril del año en curso, se puso en su conocimiento una deuda de arrastre que posee, por una serie de desacuerdos con la demandante, porque durante mucho tiempo hizo pagos vía manual sin respaldo, y se encontró con la sorpresa que adeudaba la suma de $ 7.544.990. Señala que la ha objetado, que ha mantenido el pago de la pensión dentro de sus posibilidades porque trabaja independiente, pero a pesar de las múltiples solicitudes que ha hecho, se decretó una nueva orden de arresto en su contra, no pudiendo trabajar, ni desempeñar actividad alguna por este hecho, sin tomar en cuenta las múltiples solicitudes de intentar renegociar esta deuda, dejándolo en la más absoluta indefensión. Sostiene que, la orden de arresto es ilegal y arbitraria, y vulnera el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, porque en su momento no se ajustó a la realidad del padre que no vive con los hijos, cosa que en la especie no fue tomada en consideración por el recurrido vulnerando ampliamente sus derechos en todos sus aspectos, por lo que mantener la orden de arresto y suspensión del documento de conducir sería ilegal y arbitrario. Pide se acoja el recurso, declarando ilegal y arbitraria la orden de arresto, despachada en proceso Rol Único de Causa N° Z-55-2010, dejando sin efecto la misma. No acompaña antecedentes a su presentación. A Folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso y se denegó la orden de no innovar solicitada. A Folio 7, informa la jueza de Familia de Puerto Varas, doña Paloma Sepúlveda González, quien explica que en la causa Z-55-2010 en el mes de abril se puso en conocimiento una deuda de alimentos, en la que el amparado figura como de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía por el alimentante en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas que dispuso despachar arresto nocturno en su contra, pese a que habría objetado la deuda por pagos realizados de manera diversas, y presentado diversas solicitudes en el Tribunal haciendo presente la situación. Tercero: Que, conforme se desprende de los antecedentes de la causa, el alimentante posee una deuda por alimentos por 110,45867 UTM, esto es $7.544.990, conforme liquidación practicada el día 7 de abril del año en curso. Cuarto: Que, no obstante lo señalado por el alimentante, consta del informe acompañado y revisión de la causa de cumplimiento de alimentos, que luego de la liquidación practicada el 7 de enero del año en curso, y despachada la orden de arresto el día 26 de febrero, no existe ninguna objeción de liquidación interpuesta por el demandado en la causa en que alegue un pago en cuenta bancaria diversa, u otra solicitud relativa a las últimas liquidaciones de deuda practicadas. Quinto: Que, el inciso primero del artículo 14 de la ley 14.908, señala que: “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.” Sexto: Que, consecuentemente con lo expuesto, la jueza a aquo que dictó la orden de arresto nocturno en contra del alimentante se apegó a la legalidad vigente, pues estando determinados los alimentos por resolución que causa ejecutoria y no existiendo peticiones o incidencias del alimentante, despachó una orden de arresto en contra del deudor, tal y como expresamente se lo exige el artículo 14 de la Ley 14.908. En dicho orden de cosas, en la decisión de la Jueza no se advierte la ilegalidad y/o el arbitrio denunciado, despachándose un orden de arresto nocturno en contra del amparado en los casos que la ley prevé, por quien tiene facultades para ello y dentro de un procedimiento legalmente tramitado. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza el recurso de amparo interpuesto por CR
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Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A Folio 1, el día 29 de abril del año en curso, comparece CRISTIAN ABURTO QUEVEDO, e interpuso acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS por estimar que se ha dictado una orden de arresto y suspensión de licencia de conducir por deuda de alimentos, de manera ilegal y arbitraria. Dice que, en el mes de
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