SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/ASOCIACION DE ASEGURADORES DE CHILE A.G.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Fundación Valídame e interpone recurso de protección en favor de don Ignacio Javier Fernández Astete, en contra de AFP Provida S.A. y la Asociación Gremial de Aseguradores de Chile A.G. Indica que la materia afectada es el derecho de devengamiento y monto de la pensión de Invalidez Total y Permanente 2/3 del Dictamen N°010.1238/2020, que declaró la Invalidez Total y Permanente a petición del trabajador. El recurso se fundamenta en la denegación del pago correcto de la pensión de invalidez del afiliado. Señala que el Sr. Fernández Astete fue declarado con invalidez parcial transitoria mediante Dictamen N°010.4530/2018 del 18 de octubre de 2018. Posteriormente, dicho dictamen fue modificado por la Resolución N°C.M.C.11506/2021 de la Comisión Médica Central, ejecutoriada el 10 de diciembre de 2021, que declaró su invalidez total y permanente. El punto central de la controversia radica en la fecha de devengamiento de la pensión de invalidez total. La recurrente sostiene que dicha pensión debe devengarse desde la fecha de la solicitud original (18 de octubre de 2018), mientras que la AFP pretende que se devengue desde la fecha de la ejecutoria de la resolución modificatoria (10 de diciembre de 2021). La consulta a la AFP se ha mantenido sin respuesta adecuada desde la ejecutoria del dictamen, culminando con un pronunciamiento formal el 13 de septiembre de 2024, fecha a partir de la cual se interpone el presente recurso. Actos Arbitrarios e Ilegales La recurrente alega que la interpretación realizada por la administradora para restringir el derecho a devengo del afiliado es un acto administrativo caprichoso, antojadizo, ilegal y arbitrario, que contraviene la normativa legal vigente. Específicamente: 1) La AFP no ha pagado la diferencia del 20% entre la pensión de invalidez parcial transitoria (50% del Ingreso Base Previsional) y la pensión de invalidez total definitiva (70% del Ingreso Base Previsional) desde la fecha original del dictamen (18 de octubre de 2018).2) La recurrida habría minimizado el valor del siniestro por afiliado, actuando como contratante de la póliza que provee los fondos previsionales como Aporte Adicional para los afiliados declarados inválidos. 3)Se desconoce el contrato establecido entre la AFP y las Compañías de Seguros, así como el manejo de los recursos del afiliado, incluyendo posibles intereses generados durante el tránsito de los fondos. Que el acto ilegal y arbitrario en contra del que se recurre en esta sede produce los siguientes daños a considerar: 1) Vulnera el derecho de propiedad, produciendo daño económico y patrimonial por no pago de la diferencia del 20% de su pensión devengada por disposición legal. 2) Trato discriminatorio respecto de otros afiliados en esta y otras administradoras a quienes sí se le reconoce el derecho a devengo de la Pensión de Invalidez Total tal cómo fuera reglado y establecido por el legislador. 3) Perjuicio en el cálculo del monto de pensión

Fallo

fallo que sirve de fundamento a la excepción de cosa juzgada opuesta por el recurrido AFP Provida, se colige que el hecho recorrido es diferente, en este caso se reclama de resolución de AFP de 13 de septiembre de 2024, acto posterior a la resolución del recurso que se usa como fundamento para la excepción de cosa juzgada, razón suficiente para proceder a su rechazo. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en este caso nuevamente se está en presencia de una discusión en un ámbito que escapa de la acción constitucional ejercida, toda vez que esta última supone hechos ciertos y derechos indubitados en juego, nada de lo cual ocurre en la especie, más cuando tanto la relación fáctica es poco comprensible e imprecisa, sin claridad en cuanto a las conductas imputadas a las recurridas y cómo éstas vulneran las garantías invocadas, y por lo expresamente solicitado por el recurrente en su petitorio, peticiones estas últimas indudablemente que exigen sean otorgadas en sede declarativa a través de un procedimiento de lato conocimiento y con bilateralidad de la audiencia, todo lo que escapa a lo que puede ser conocido vía acción de protección. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por la Fundación Valídame en favor de Ignacio Javier Fernández Astete, en contra de AFP Provida S.A. y la Asociación Gr

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Fundación Valídame Afp Provida S.A y Asociación de Aseguradores de Chile A.G. Recurso de Protección Rol N°1551-2024.- La Serena, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Fundación Valídame e interpone recurso de protección en favor de don Ignacio Javier Fernández Astete, en contra de AFP Provida S.A. y la Asociación Gremial de Aseguradores de Chile A.G. I

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