10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ MARIO ARIEL MONTUPIL FLORES.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela y la pertinencia de la medida de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo, en el sentido que efectivamente no se advierte una variación de circunstancias que importe rebajar la necesidad de cautela hasta ahora proporcional e imperante. En efecto,

Fundamentos

considerando la naturaleza de los delitos materia de la formalización, forma de comisión, bienes jurídicos afectados, las circunstancias que el imputado cuenta con antecedentes penales pretéritos por delitos contra las personas, causas vigentes por delitos de la misma especie y que la víctima se encuentra en una situación de riesgo inminente, en los términos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°21.675, aparece que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y la sociedad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de abril del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Mario Ariel Montupil Flores. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1446-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1446-2025 Penal Ruc: 2500175945-3 RIT: 280-2025 Tribunal: 10°Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Celia Catalán Romero y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Vanesa Gálvez Defensa: Marlen Qu

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