SIN INFORMACION

SANDOVAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación doña Paola Andrea Sandoval Adasme, con domicilio en calle Bulnes N°583, Ciudad de Chillán, quien viene en interponer un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 246, piso 8, oficina 801, ciudad de Chillán, en lo relativo a la Resolución exenta N° R-01-UME-20636-2025 de fecha 18 de febrero del año 2025, que le fuera notificada mediante correo electrónico el día 03 de marzo del año 2025, y que rechaza las licencias médicas N°19332228-k y N°19588780-2. Expresa que a fines del año 2022 se le detectó a la recurrente - mediante examen de radiología - en su rodilla lo siguiente: “Estrechamiento severo del espacio articular femoro tibial en su compartimiento medial con espinas tibiales aguzadas y refuerzo esclerótico discreto del plato tibial interno acompañado de espacio articular femoro patelar conservado con superficies óseas articulares indemnes como signos de artropía degenerativa unicompartimental”, de lo que da cuenta certificado emitido por la Médico Radiologa doña Sonia Sandoval. Detalla que dicho hallazgo fue a consecuencia de malestares en su rodilla, producto de aquello, tuvo que tomar licencias médicas ya que tales malestares le impedían trabajar con normalidad. Dada la gravedad de aquel hallazgo se le concedieron licencias desde enero del año 2023 hasta la fecha. Esto último debido a que tuvo que someterse a diversos tratamientos de kinesioterapia rehabilitadora. Relata que este problema en su rodilla derecha le implicó tratamientos largos y costosos, además de medicamentos que igual significaron un gasto económico no menor. Que, las últimas licencias que se le otorgaron, a saber, N°19332228-k y la N°19588780-2 las cuales se le extendieron por 60 días a contar del 12 de septiembre del 2024 fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventi

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Mujer de 43 años, con 617 días de reposo autorizado. LM emitida por médico general en modalidad libre elección. IMC refiere cuadro prolongado con persistencia de síntomas a pesar de tto farmacológico y kinésico. A la espera de evaluación por especialista con exámenes. Sin FPA. No adjunta informe kinésico ni exámenes. Visto el antecedente, no se observa rol terapéutico del reposo. Se sugiere rechazar”. De esta forma, sostiene, de los antecedentes médicos y administrativos citados, claramente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo. Como se desprende de la relación de hechos que se ha realizado previamente en este escrito, lo cual solicito se tenga por reproducido en esta parte, la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Expresa que a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponde cumplir el mandato constitucional impuesto al Estado, en orden de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, mencionando las principales normas que gobiernan dicha tal función. Explica que en dicho contexto, la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, tal como se colige claramente de la expresión utilizada por el mismo, al disponer en el artículo 20 que ésta es procedente cuando una persona, por un acto ilegal o arbitrario “…sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19…”. En el caso de la Sra. Sandoval Adasme, precisa, claramente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas. Lo anteriormente expuesto, debe llevar a desestimar la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la superintendencia. Cita Jurisprudencia. Por todo lo anterior, sostiene que, la conclusión del dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnado por la recurrente, referido a las licencias médicas reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, los que no sólo se encuentran en el dictamen impugnado, sino en una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión del mismo. Por último, cabe hacer presente a US. Ilustrísima que, tal como no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues como ya se indicó, mi representada se limitó a resolver la situación de la Sra. San

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación doña Paola Andrea Sandoval Adasme, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la recurrente, encargue un informe pericial médico acerca de las patologías que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica materia de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de la licencia médica denegada. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N°199-2025 PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación doña Paola Andrea Sandoval Adasme, con domicilio en calle Bulnes N°583, Ciudad de Chillán, quien viene en interponer un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en c

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