SOBARZO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Claudia Lemarie Acosta, domiciliada en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, en nombre y representación de doña Marcela Pamela Sobarzo Sobarzo, domiciliada en Avenida Brasil N° 270, Chillán, interponiendo un recurso de Protección en contra de la Isapre Consalud S.A., Rol Único Tributario N°96.856.780-2, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, Las Condes, Santiago, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que se solicita a esta Corte que declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre Consalud S.A. al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme lo ordena la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental; como consecuencia de la declaración anterior, pide dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. Finalmente, pide que se condene en costas a la recurrida, en virtud de las consideraciones que expone. Expresa que su representada se encuentra afiliada a Isapre Consalud S.A., desde 26 de agosto de 2016, cotizando actualmente en el plan “PREFERENTE SUR 7 13-PREFS7-20”. Debido a lo anterior su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Añade que con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acces
Fundamentos
considerando precedente, la Circular IF/Nº396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley 21.331, modifica la Circular IF77 de 25 de julio de 2008, en el capítulo “De los beneficios contractuales y de la cobertura del Plan de Salud Complementario”, agregando el siguiente número: “5” De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental, norma según la cual, en virtud de la Ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental topes de bonificación y/o topes máximos año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud física, entendiéndose para estos efectos por discapacidad psíquica o intelectual, enfermedad mental y por salud mental lo señalado en la Ley 21.331. Cualquier estipulación en contrario se entenderá por no escrita. En cuanto a la vigencia de esta disposición, se establece que empezará a regir a contar del 1º de marzo de 2022. 10º.- Que, los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación. Lo expuesto conduce a concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por la abogada doña Claudia Lemarie Acosta, en nombre y representación de doña Marcela Pamela Sobarzo Sobarzo, en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante don Baltazar Guajardo Carrasco., quien no firma por no haber integrado hoy. No firma la Ministra la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. ROL N° 225 -PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Claudia Lemarie Acosta, domiciliada en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, en nombre y representación de doña Marcela Pamela Sobarzo Sobarzo, domiciliada en Avenida Brasil N° 270, Chillán, interponiendo un recurso de Protección en contra de la Isapre Consalud S.A., Rol Único Tributario N°9
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