SIN INFORMACION

MONSALVES FIERRO CARLOS ANTONIO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro e interpone recurso de amparo en favor de Carlos Antonio Monsalves Fierro y en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Jefe de la Unidad de Colina 2, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Área Metropolitana y el Ministro de Justicia, por mantener al amparado injusta e ilegalmente privado de libertad pese a haber cumplido su condena el 18 de abril de 2025. Expone que Monsalves Fierro actualmente cumple condena en la Unidad de Colina 2 y que, al margen de esta condena, no registra alguna otra pendiente. Agrega que durante el cumplimiento de la pena el amparado, debido a su conducta sobresaliente, fue beneficiado por la Comisión de Rebaja de Condena de la Corte de Apelaciones con meses de reducción, conforme a lo estipulado en la Ley N° 19.856, por lo que el cumplimiento de la pena ya ocurrió con fecha 18 de abril del año 2025. No obstante lo anterior, el amparado aún se encuentra en prisión sin recuperar su libertad. Señala que para que se hubiera dado curso al beneficio de reducción de condena, Gendarmería debió enviar con antelación los antecedentes al SEREMI de Justicia del Área Metropolitana, al menos con 75 días de anticipación al cumplimiento de pena del condenado, conforme al artículo 68 del Decreto 685, y el SEREMI de Justicia debió remitirlos según los procedimientos que señala la Ley N° 19.856 en su artículo 14 al Ministro de Justicia, a fin de que esta autoridad firmara el decreto que otorga la libertad al amparado, situación que a la fecha de la presentación del recurso de amparo no ha ocurrido. SEGUNDO: Que el Subsecretario de Justicia informa acerca de la situación del amparado y luego de exponer los antecedentes jurídicos que regulan el beneficio de reducción de condena señala que la postulación de Monsalves Fierro no ha sido recibida en la División de Reinserción Social del Ministerio. Agrega que solicitada la información respectiva a Gendarmería

Fundamentos

considerando las calificaciones de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago, que indican que registra 60 días, su eventual fecha de egreso, en el caso de no concurrir causales de exclusión, se verificaría el 19 de septiembre de 2025. Manifiesta además que, de acuerdo con lo regulado en el artículo 24 del Decreto Supremo N°685, de 2003, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°19.856, las Comisiones de Beneficio de Reducción de Condena deberán “encontrarse instalada, para dar inicio al proceso anual de calificación, el 20 de mayo o el día siguiente hábil, si éste fuere inhábil, de cada año, debiendo haber concluido dicho proceso antes del día 9 de junio del mismo año o al día siguiente hábil. A partir de esta fecha se entiende cerrado el proceso de calificación”. Concluye el informante que se ve impedida de iniciar la tramitación del acto administrativo respectivo, toda vez que la fecha en que el recurrente cumpliría condena con el beneficio contemplado en la Ley N° 19.856, corresponde a la época en que la Comisión de Rebaja de Condena respectiva sesionará ordinariamente en el mes de mayo de 2025.

Fallo

Por tanto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 4° de la ley. TERCERO: Que informa igualmente la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y da cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día, siendo su fecha de término el 18 de noviembre de 2025, habiéndose configurado el tiempo mínimo requerido para postular a otros beneficios el 19 de julio de 2022. Añade que Monsalves Fierro tiene acreditado un total de 60 días de tiempo acumulado por reducción de condena, por lo que su fecha de término considerando esta rebaja es el 19 de septiembre de 2025, razón por la cual no se ha solicitado el decreto de egreso al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Destaca la informante que, de conformidad con la información proporcionada por la Ayudantía de la Unidad Penal del C.C.P. Colina II, la postulación para el beneficio de reducción de condena correspondiente al año 2025 se presenta en el mes de mayo, siendo en dicha oportunidad cuando el amparado será presentado para su consideración según la Ley N° 19.856 y su Reglamento. En virtud de estos antecedentes, la recurrida sostiene que no existe actuación ilegal o arbitraria por parte de Gendarmería de Chile que vulnere las garantías constitucionales del amparado, toda vez que, con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro e interpone recurso de amparo en favor de Carlos Antonio Monsalves Fierro y en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Jefe de la Unidad de Colina 2, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Área Metropolitana y el Ministro de Justic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica