2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ORTEGA/SERVICIO DE SALUD ARICA (HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de lo que se desprende que por resolución de uno de agosto de dos mil veinticuatro, ya ejecutoriada, por la que se concedió la solicitud de exhorto requerida por la demandante, el Juez excluyó expresamente delegar la facultad de otorgar términos probatorios especiales con ocasión de los establecido en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se sigue que la recurrente estaba en pleno conocimiento de aquello, no obstante lo cual presentó dos solicitudes en tal sentido ante el exhortado, que ha pretendido ahora revivir, constituyendo una vulneración a la resolución ya referida, sin que haya alegado oportunamente ante el tribunal competente, el exhortante, dichos entorpecimientos ni solicitado la concesión de un término probatorio especial, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa C-2510-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 478-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de lo que se desprende que por resolución de uno de agosto de dos mil veinticuatro, ya ejecutoriada, por la que se concedió la solicitud de exhorto requerida por la demandante, el Juez excluyó expresamente delegar la facultad de otorgar términos probatorios especiales con ocasión de los establecido en el art

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