SIN INFORMACION

GARRIDO/CERPA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Primero: Que comparece doña Ema Garrido Vaillant, nutricionista, e interpone recurso de protección en su favor en contra del Hospital Mauricio Heyermann de Angol y de su Subdirector de Gestión de las Personas, por la omisión del pago de la cotización previsional de salud correspondiente al mes de octubre de 2024, mientras aún se desempeñaba como Jefa del Servicio de Alimentación de dicho recinto asistencial. Segundo: Que la recurrente estima que tal omisión vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República —el derecho de propiedad—, en tanto le impide modificar su sistema previsional de salud, solicitando que esta Corte ordene el pago de la respectiva deuda previsional con el objeto de restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre su tramitación y fallo, tiene por objeto otorgar protección inmediata y efectiva frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren las garantías expresamente enumeradas en dicho precepto constitucional, y que sean susceptibles de protección urgente. Cuarto: Que, en la especie, lo pretendido por la recurrente —a saber, obtener el pago de cotizaciones previsionales omitidas— dice relación con el cumplimiento de obligaciones laborales o contractuales, materia que requiere acreditación y prueba, y que cuenta con procedimientos específicos para su discusión, tales como el procedimiento de reclamación ante la Inspección del Trabajo o el juicio de cobro de cotizaciones ante la justicia laboral o previsional, conforme a la legislación vigente. Quinto: Que, en consecuencia, el recurso de protección no constituye la vía idónea ni adecuada para obtener el pago de cotizaciones previsionales, por cuanto no corresponde a una acción de carácter declarativo de derechos patrimoniales, ni sustituye los procedimientos es

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por doña Ema Garrido Vaillant. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1962-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Primero: Que comparece doña Ema Garrido Vaillant, nutricionista, e interpone recurso de protección en su favor en contra del Hospital Mauricio Heyermann de Angol y de su Subdirector de Gestión de las Personas, por la omisión del pago de la cotización previsional de salud correspondiente al mes de

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