7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

D.G.V /ALDUNATE (ACUM. I.C. N°16.054-2023)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que la empresa demandada Constructora Aldunate y Aldunate Ltda., no ostenta la calidad de alimentante en los autos RIT Z-254-2019, seguidos ante el Juzgado de Familia de Los Andes, no procediendo a su respecto la aplicación de los dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº21.389, se revoca la resolución de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que no procede efectuar retención alguna por dicho concepto. I.- En cuanto al IC N° 16054-2023 Vistos y teniendo especialmente presente: Lo precedentemente resuelto en IC 9754-2023 y, no correspondiendo que en la liquidación del crédito se considere el monto total de la subasta como abono al pago de lo adeudado por la demandada de autos, al haberse retenido y descontado de esta suma, el monto de $14.573.788, por concepto de deuda alimentaria del representante legal de la empresa demandada, se revoca, la resolución apelada de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge la objeción planteada por la demandante; y en consecuencia debe considerarse como, abono a la deuda, únicamente la suma de $55.069.212. Devuélvase la competencia N°CIV-9754-2023 (acum.16054-2023).

Fallo

se declara que no procede efectuar retención alguna por dicho concepto. I.- En cuanto al IC N° 16054-2023 Vistos y teniendo especialmente presente: Lo precedentemente resuelto en IC 9754-2023 y, no correspondiendo que en la liquidación del crédito se considere el monto total de la subasta como abono al pago de lo adeudado por la demandada de autos, al haberse retenido y descontado de esta suma, el monto de $14.573.788, por concepto de deuda alimentaria del representante legal de la empresa demandada, se revoca, la resolución apelada de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge la objeción planteada por la demandante; y en consecuencia debe considerarse como, abono a la deuda, únicamente la suma de $55.069.212. Devuélvase la competencia N°CIV-9754-2023 (acum.16054-2023).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14; a todo, téngase presente. I.- En cuanto al IC N° 9754-2023 Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que la empresa demandada Constructora Aldunate y Aldunate Ltda., no ostenta la calidad de alimentante en los autos RIT Z-254-2019, seguidos ante el Juzgado de Familia de Los Andes, no

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