GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE. (ACUM. N°14189-2024) -LTE -(DD.HH.)
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a).- Se eliminan el acápite cuarto del
Fundamentos
considerando Décimo Octavo y los motivos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo. b).- Se sustituye en el fundamento Décimo Octavo la expresión “$30.000.000 (treinta millones de pesos)”, por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor, don Alejandro González Arriagada, lo avaluará esta Corte prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado -23 años-; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -4 meses y 11 días-; que a esa época era estudiante de la carrera de sociología en la Universidad de Chile, la que quedó truncada; que por razones de seguridad personal se vio forzado a viajar al exilio el 25 de febrero de 1977, país del que nunca retornó a Chile, perdiendo incluso la nacionalidad, al optar por la sueca; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000); 2°.- Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, del petitorio de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, por el Fisco de Chile y por la parte demandante, respectivamente, a revisar los agravios que dichos arbitrios expresan, por lo que no habiéndose impugnado el referido
Fallo
fallo por el demandante, en lo que atañe al rechazo de los intereses que solicitó, se encuentra vedado a estos magistrados examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión a ese respecto. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-15.156-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-14188-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 32: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 33: a todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a).- Se eliminan el acápite cuarto del considerando Décimo Octavo y los motivos Vigésimo Primero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica