SIN INFORMACION

CHAPARRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Daniela Alejandra Chaparro Henríquez, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N°R-01-IBS-16728-2025, de 07 de febrero de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la que, carente de fundamentación, rechazó el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal otorgado por contraprestación de 6 licencias médicas Nº93426270-0, N°94956170-4, N°96741260-0, N°97988290-4, N°99177216-2 y N°100265595-7, por un total de 180 días, las que fueron rechazadas, previamente por FONASA y por la COMPIN de la Región del Biobío. Señala que la referida resolución indica “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s. 93426270-0, 94956170-4, 96741260-0, 97988290-4, 99177216-2, 100265595-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 800 días de reposo ya autorizados por la misma patología, tiempo considerado suficiente para la resolución del cuadro y reintegro laboral. Que, analizados los antecedentes adjuntos, los informes médicos adjuntos no indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito.”. Refiere que en agosto de 2021 fue diagnosticada de una hernia de núcleo pulposo (HNP) C5 C6 derecha con estenosis foramidal C6 C7 derecha y radiculopatía C6 derecha, cuyo tratamiento inicial contempló tratamiento con corticoides y antiinflamatorios para controlar el dolor (DACAN y pregabalina) y kinesiología motora para fortalecer la musculatura. Agrega que a m

Fundamentos

fundamentos conforme lo prescrito en la ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, especialmente sus artículos 11, 40 y 44 y con ello vulnera las garantías de los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, y en definitiva se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-16728-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, por la que rechazó el pago de las licencias médicas Nº93426270-0, 94956170-4, 96741260-0, 97988290-4, 99177216-2, 100265595-7, y se ordene el pago de las licencias indicadas. Habiéndose requerido por esta Corte, informó Natalia González Peña, por la COMPIN Región del Biobío, quien señala que rechazó las referidas licencias médicas, por considerar el reposo médico por 1160 días, muy extenso para la patología, sin reintegración laboral y que los antecedentes médicos no respaldan la prolongación del reposo médico según el D.S 7/2013 y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías osteomusculares del MINSAL de 2010. Indica que, habiendo la usuaria solicitado reposición, esa COMPIN, mantuvo los rechazos, por las mismas razones indicadas, falta de antecedentes médicos que respalden la extensión del reposo médico por patologías traumatológicas hasta el 20 de abril de 2024. Agrega que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de Art. N°14, 16, 21 Y 48 de D.S N°3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N°7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas. Informó la Superintendencia de Seguridad Social, por medio del abogado Sebastián de la Puente Hervé, solicitando el rechazo del recurso, con costas, alegando primeramente la extemporaneidad de la acción; luego, su improcedencia en materias de seguridad social y, seguidamente, la inexistencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, señalando, en lo pertinente, que como consta de la copia del expediente administrativo código R-190088-2024, el 20 de noviembre de 2024 la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración del dictamen N°R-01-IBS-172305-2024, de 5 de noviembre de 2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción - COMPÍN Región del Biobío, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s. 93426270-0, 94956170-4, 96741260-0, 97988290-4, 99177216-2 y 100265595-7, extendidas por un total de 180 días a contar del 24 de octubre de 2023, por reposo no justificado. Agrega que, de acuerdo a lo señalado, mediante la Resolución Exenta N°R-01-IBS16728-2025, de 7 de febrero de 2025, previo estudio de los antecedentes del caso resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s.93426270-0,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida SUSESO. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la recurrida SUSESO. III.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Daniela Alejandra Chaparro Henríquez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-16728-2025, de 07 de febrero de 2025, pronunciada por dicho organismo, ordenándose que éste dispondrá la práctica de nuevos exámenes o un peritaje médico presencial de la recurrente, acerca de las dolencias que padece y de que da cuenta esta acción, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas N°s.93426270-0, 94956170-4, 96741260-0, 97988290-4, 99177216-2, 100265595-7. Cumplida dicha diligencia, la SUSESO recurrida se pronunciará, fundadamente acerca de la reconsideración relacionada con tales licencias médicas, debiendo informar oportunamente a esta Corte acerca de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, a dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Daniela Alejandra Chaparro Henríquez, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El acto que denuncia ile

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