SIN INFORMACION

REISS/ALEMANA SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: 1°) Que a folio 1 comparecen LUIS CHINCHÓN ALONSO y ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, deduciendo recurso de protección en contra de Alemana Seguros S.A., fundado en el rechazo por parte de dicha aseguradora de otorgar cobertura al tratamiento médico derivado de un diagnóstico de adenocarcinoma de colon sigmoide, detectado con fecha 13 de junio de 2024, y que el recurrente estima arbitrario e ilegal por haberse basado en la supuesta preexistencia de la patología al momento de contratar la póliza de salud N.º 49714, el 1 de junio de 2024. 2°) Que del mérito de los antecedentes, especialmente de la póliza acompañada por el propio recurrente, consta expresamente pactado entre las partes un sistema de solución de controversias mediante arbitraje, ya sea de común acuerdo o, en su defecto, por la justicia ordinaria, en que el árbitro debe dictar sentencia conforme a derecho, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros en los casos expresamente señalados. 3°) Que el recurso de protección tiene por objeto cautelar derechos fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, cuando no exista otro medio eficaz para su tutela inmediata, lo que no ocurre en la especie, desde que el conflicto entre las partes se refiere a la interpretación y aplicación de cláusulas contractuales de un contrato de seguro de salud, cuya resolución exige un pronunciamiento sobre cuestiones de lato conocimiento y prueba, propias de un juicio de lato conocimiento o de la vía arbitral acordada por las partes. 4°) Que, en consecuencia, el presente arbitrio no constituye la vía idónea para dilucidar el conflicto planteado, por cuanto el recurrente dispone de otras acciones y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, los cuales resultan aptos para obtener la revisión del actuar de la aseguradora, resguardando adecuadamente sus derechos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de

Fallo

SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don LUIS CHINCHÓN ALONSO y don ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, en favor de doña JAVIERA REISS BESNIER en contra de Alemana Seguros S.A., sin costas. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese, y archívese en su oportunidad N°Protección-1853-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: Por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: 1°) Que a folio 1 comparecen LUIS CHINCHÓN ALONSO y ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, deduciendo recurso de protección en contra de Alemana Seguros S.A., fundado en el rechazo por parte de dicha aseguradora de otorgar cobertura al

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