RELEHUI/VALENZUELA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. Valdivia Valdivia, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció don Dionisio Ulloa Berrocal, abogado defensor penal privado, en representación de don Carlos Relehui Neipán, en causa RUC 2500203063-5, RIT 714-2025 del Juzgado de Garantía de Valdivia, quien dedujo el presente falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia de 29 de abril de 2025 mediante la cual concedió un recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución de 22 de abril de 2025 que dispuso modificar la causal de la medida cautelar de prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. Indica que, tal como consta en el proceso la querellante no asistió a la audiencia fijada por el Juzgado de Garantía de Valdivia para debatir respecto a la sustitución de la prisión preventiva, no obstante encontrarse debida y oportunamente notificada. Estima que el artículo 144 del Código Procesal Penal indica, al tratar sobre la revocación de la prisión preventiva, que los intervinientes podrán ser citados a una audiencia con el fin de abril debate sobre la subsistencia de los requisitos que autorizan la medida. Argumenta que de la norma antes indicada se debe concluir que cualquier alegación sobre el punto necesariamente debe ser planteado mediante el debate respectivo, en la audiencia de rigor, por lo que si el querellante no asistió a la audiencia encontrándose legalmente notificado, no puede pretender ahora impugnar lo resuelto mediante un recurso de apelación, ya que no ha sufrido agravio y ha precluido su derecho a ser oído sobre el punto toda vez que la oportunidad procesal para hacerlo ocurrió en la audiencia de 22 de abril recién pasado. Pide se acoja el recurso y se declare inadmisible el recurso de apelación de la querellante. Segundo. Que, previo a resolver la controversia planteada por la querellante y de la revisión de la causa Rit 714-2025 del Juzgado de Garantía de Valdivia se observa que el 22 de abril de este año se llevó a cabo audiencia de revisión de prisión preventiva por la cual el Juzgado de Garantía de Valdivia modificó la causal de la medida cautelar de prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga fijando caución al efecto y decretando otras medidas del artículo 155 para el evento de pagarse dicha suma. Tercero. Que, sin perjuicio de las alegaciones de la defensa, el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Por su parte, el artículo 149 inciso 1 del Código Procesal Penal señala: “Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 del Código Procesal Penal y artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el falso recurso de hecho deducido por don Dionisio Ulloa Berrocal, abogado defensor penal privado, en representación de don Carlos Relehui Neipán en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia de 29 de abril de 2025. Déjese copia em ingreso 544-2025-pen. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Penal Rol Hecho 548-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia Valdivia, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Dionisio Ulloa Berrocal, abogado defensor penal privado, en representación de don Carlos Relehui Neipán, en causa RUC 2500203063-5, RIT 714-2025 del Juzgado de Garantía de Valdivia, quien dedujo el presente falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada
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