20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

?MOLINA/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)-DDHH. (LTE)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se elimina su fundamento décimo quinto. b) Se suprime, en su motivación décimo séptimo la frase “Respecto a los intereses legales, estos se devengarán desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia y hasta la fecha de su pago efectivo, rechazándose la excepción opuesta respecto a su improcedencia.”. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º En lo que respecta a la reparación integral alegada por el Fisco, estima esta Corte que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es plenamente compatible con los beneficios y pagos percibidos por el actor, los que constituyen reparaciones simbólicas, por lo que no resulta procedente al momento de fijar el monto a indemnizar, descontar sumas de dinero que se hubieren percibido previamente por el actor por tal concepto, debiendo entonces revocarse en la forma que se dirá. 2º En lo tocante a los montos indemnizatorios fijados en favor de los demandantes de autos, Adolfo Lara Cortés y Carlos Molina Molina, de las consideraciones efectuadas en el fallo en alzada, se estima que tal suma resulta ajustada al mérito del proceso, atendiendo a los hechos vivenciados por los actores, que se traducen en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado, a raíz de la detención, torturas y apremios ilegítimos que se le aplicaron por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech II. En lo referido al demandante Rafael Enrique Sanhueza Tapia, de acuerdo con los antecedentes agregados, en particular del mérito de la prueba testimonial, es de parecer de esta Corte, que todo el proyecto de vida de un joven estudiante y profesor fue truncado, quien debió sobrevivir por efecto de las detenciones y persecuciones, dedicándose a labores absolutamente diversas de aquellas para la que se encontraba calificado, como a la extensión del tiempo de su detención, se elevar el monto del daño moral, en la forma que se

Fundamentos

considerando que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora.

Fallo

fallo en alzada, se estima que tal suma resulta ajustada al mérito del proceso, atendiendo a los hechos vivenciados por los actores, que se traducen en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado, a raíz de la detención, torturas y apremios ilegítimos que se le aplicaron por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech II. En lo referido al demandante Rafael Enrique Sanhueza Tapia, de acuerdo con los antecedentes agregados, en particular del mérito de la prueba testimonial, es de parecer de esta Corte, que todo el proyecto de vida de un joven estudiante y profesor fue truncado, quien debió sobrevivir por efecto de las detenciones y persecuciones, dedicándose a labores absolutamente diversas de aquellas para la que se encontraba calificado, como a la extensión del tiempo de su detención, se elevar el monto del daño moral, en la forma que se dirá en lo resolutivo. 3.- Que, finalmente, y considerando que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha cinco de Agosto de dos mil veinticuatro, dictada del Vigésimo Juzgado civil de Santiago, en los autos Rol N° C-14410-2022, en cuanto por ella se acogió parcialmente la alegación subsidiaria de desc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 27: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 28: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se elimina su fundamento décimo quinto. b) Se suprime, en su motivación déci

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