JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CARRIMÁN/SABORAID PET S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT Nº M-561-2024, sobre procedimiento monitorio Laboral caratulado “ Carriman con Saboraid Pet S.A” seguida en el juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco con fecha 16 de septiembre de 2024 se dictó sentencia en la cual se acoge la pretensión del demandante en el siguiente sentido: I.- Se ACOGE la demanda deducida por don CRISTIAN OMAR CARRIMÁN MONTECINOS, RUN 17.916.182-6, en contra de SABORAID PET S.A., y se declara que el despido ocurrido con fecha 30 de junio de 2024 es injustificado, correspondiendo en conformidad al pago de las siguientes pretensiones: 1.- La diferencia de remuneración de aviso previo por un monto de $91 359 pesos. 2.- La diferencia de base de cálculo de indemnización por año de servicio de $ 1.004.949. 3.- Un recargo legal de un 30% de un monto de $ 2.707.953. 4.- Restitución del monto de aporte patronal por un monto de $ 1.430.566 pesos. II.- Que todos los montos anteriormente deberán ser debidamente reajustado conforme artículo 63 y 173 del código del trabajo. III.- Cada parte acarreará sus costas En contra de ella se alza don Miguel Calorio Miranda, quien deduce de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de septiembre de 2024, por haberse incurrido en ella en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b9 del Código del Trabajo, solicitando que la Ilma. Corte de Apelaciones dicte la respectiva sentencia de reemplazo en razón de los argumentos que señala: En cuanto antecedentes indica: 1.- En el presente proceso, el demandante Sr. Cristian Carriman, ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de mi representada, indicando que la desvinculación de la que fue objeto en el mes de julio de 2024 fue injustificada, estimando que los argumentos vertidos en la carta de despido, en la que se informó de la difícil situación económica de la empresa, obligaba a prescindir de los servicios de determinados colaboradores en áreas en las que se hacía necesario reducir costos. 2

Fundamentos

considerando 5°, mi representada se valió, entre otra, de la siguiente prueba documental: "(...) 4.- Convenios vigentes de Saboraid Pet S.A. ante la Tesorería General de la República. 5.- Convenio de condonación de Saboraid Pet S.A., por resolución N° 131101 de 14 de agosto de 2023, emitida por la Tesorería General de la República para solucionar deuda fiscal. 6.- Convenio de condonación de Saboraid Pet S.A., por resolución N° 20052 de 9 de febrero de 2024, emitida por la Tesorería General de la República para solucionar deuda fiscal. 7.- Convenio de condonación de Saboraid Pet S.A., por resolución N° 106642 de 5 de julio de 2024, emitida por la Tesorería General de la República para solucionar deuda fiscal. 8.- Certificado de deuda de Saboraid Pet S.A., formularios N° 21 y 22, emitido por Tesorería General de la República el 21 de agosto de 2024. 9.- Formulario de pago de impuesto mensual de Saboraid Pet S.A., de junio de 2024. 10.- Formulario de pago de impuesto mensual de Saboraid Pet S.A., de julio de 2024. 11.- Factura electrónica N° 30873073, emitida por Enel Distribución Chile S.A. el 8 de agosto de 2024". En este sentido, por ejemplo, del documento signado con el número 4, consta que mi representada mantiene al menos 3 convenios de pago vigentes con la Tesorería General de la República, por las sumas de $22.848.430, $76.197.552 y $51.369.323; así como del documento signado con el número 11, consta que mi representada mantiene una deuda por consumo de luz eléctrica con Enel Distribución, ascendiente a $26.837.633. Es decir, se trata de una empresa de menor tamaño, con una carga de deudas impostergables para su funcionamiento, que ascienden a más de $150.000.000. Se trata, en definitiva, de elementos que conforme al principio de la lógica de la razón suficiente, son totalmente aptos, idóneos y -valga la redundancia- suficientes para tener por acreditada la circunstancia invocada en la carta de despido. Esto es, además, tácitamente reconocido por el tribunal, al eximir a mi representada del pago de las costas, en su considerando 10°, en orden a señalar que se habrían acompañado antecedentes que justificarían el estado económico de la empresa. Sin embargo, en su considerando 7°, pronunciándose sobre la procedencia o justificación del despido, el juzgador señala que los antecedentes acompañados por nuestra representada dan cuenta del pasivo que ésta mantiene, pero no permiten conocer la situación económica general, lo que impide tener por justificado el despido. Esto, según puede claramente advertirse, implica una infracción clara al principio de la razón suficiente, pues los antecedentes probatorios acompañados son múltiples, graves y concordantes con la teoría del caso de esta parte, y no pueden llevar sino a la conclusión de que la situación económica de la empresa es crítica, lo que se refuerza con el razonamiento que el tribunal hace al pronunciarse sobre las costas. Al no valorar adecuadamente entonces la prueba aportada, vulnerando el r

Fallo

se declara que el despido ocurrido con fecha 30 de junio de 2024 es injustificado, correspondiendo en conformidad al pago de las siguientes pretensiones: 1.- La diferencia de remuneración de aviso previo por un monto de $91 359 pesos. 2.- La diferencia de base de cálculo de indemnización por año de servicio de $ 1.004.949. 3.- Un recargo legal de un 30% de un monto de $ 2.707.953. 4.- Restitución del monto de aporte patronal por un monto de $ 1.430.566 pesos. II.- Que todos los montos anteriormente deberán ser debidamente reajustado conforme artículo 63 y 173 del código del trabajo. III.- Cada parte acarreará sus costas En contra de ella se alza don Miguel Calorio Miranda, quien deduce de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de septiembre de 2024, por haberse incurrido en ella en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b9 del Código del Trabajo, solicitando que la Ilma. Corte de Apelaciones dicte la respectiva sentencia de reemplazo en razón de los argumentos que señala: En cuanto antecedentes indica: 1.- En el presente proceso, el demandante Sr. Cristian Carriman, ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de mi representada, indicando que la desvinculación de la que fue objeto en el mes de julio de 2024 fue injustificada, estimando que los argumentos vertidos en la carta de despido, en la que se informó de la difícil situación económica de la empresa, obligaba a prescindir de los servicios de determinados colaborador

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C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT Nº M-561-2024, sobre procedimiento monitorio Laboral caratulado “ Carriman con Saboraid Pet S.A” seguida en el juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco con fecha 16 de septiembre de 2024 se dictó sentencia en la cual se acoge la pretensión del demandante en el siguiente sentido: I.- Se ACOGE la demanda ded

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