Jdo. de Letras de La Ligua

A.F.P. HABITAT S.A. CON DEPTO EDUC MUNIC LA LIGUA

Rol

P-551-2020

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2023, en Folio N° 9, la parte ejecutada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo, solicita declaración de nulidad de la notificación de fecha 18 de julio de 2023, la que fue realizada a una persona señalada en la demanda quien no es el Alcalde. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de julio de 2023, se confirió traslado del incidente a la parte ejecutante A.F.P. HABITAT S.A., lo que fue notificado el día 25 de julio de 2023. TERCERO: Que, con fecha 28 de julio de 2023, el abogado de la parte demandante don Francisco Tocornal Fuenzalida evacua el traslado conferido solicitando el rechazo por los siguientes

Fundamentos

fundamentos que paso a exponer: a) Que, la ley faculta notificar conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas realizadas, dichas gestiones fueron practicadas por el Receptor Judicial don Patricio Bravo García; cabe señalar, que el receptor judicial es un ministro de fe pública, la cual es mandatada por la Ley en los artículos 390 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, a no faltar a la verdad en sus testimonios y lo estampado en los distintos procesos en los cuales interviene, a eso se le suma que notifico al Alcalde Subrogante según lo informado en su estampe y además, el Receptor Judicial se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico, el cual establece en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, que, se reputaran verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de Tribunal competente. b) Que, a mayor abundamiento, la ley de tramitación electrónica N° 20.886, en su artículo 2 letra d), dispone el principio señalando que, las partes y sus apoderados y todos los que intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación deberán actuar de buena fe. c) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y en virtud del principio de buena fe, la gestión realizada por el Receptor Judicial que da cuenta de los estampes, y búsquedas realizadas en las dependencias del ejecutado de autos, queda de manifiesto que se encuentra válidamente notificado. CUARTO: Que, de acuerdo a los antecedentes expuesto por la ejecutada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo 468 Código: KXMCXGMJWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código del Trabajo, el Tribunal dará lugar a la petición solicitada, por cuanto constituye un requisito esencial del debido proceso, la certeza de que la demanda sea notificada a quien detenta la calidad de representante legal de la persona jurídica demandada, requisito que no se cumple en la especie, y que por lo demás, el yerro en la notificación es imputable a la errada información contenida en la demanda, entendiendo que la identidad de los Alcaldes como representantes de las Municipalidades, constituyen hechos de carácter público, de fácil acceso para la ejecutante.

Fallo

Por lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: I. Que, se acoge en todas sus partes, sin costas, solicitud promovida por la parte ejecutada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA y, en consecuencia, se declara la nulidad de la notificación y requerimiento de pago, actuaciones efectuadas con fecha 18 de julio de 2023 y que constan en Folio N° 8 del cuaderno principal y en Folio N° 3 del cuaderno de apremio. II. Atendida la presentación efectuada en este cuaderno con fecha 21 de julio de 2023 en Folio N° 9, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, téngase a la parte ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, representada legalmente por don PATRICIO DANIEL PALLARES VALENZUELA, por notificada tácitamente de la demanda de autos, y por requerida de pago, a contar de esta fecha. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT: P-551-2020 RUC: 20-3-0207042-4 Resolvió doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua. En La Ligua a dos de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KXMCXGMJWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-02T13:41:49-0400

Texto Completo (Preview)

Cra. La Ligua, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2023, en Folio N° 9, la parte ejecutada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo, solicita declaración de nulidad de la notificación de fecha 18 de julio de 2023, la q

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