ESTIME SOBNER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Sobner Estime, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 25055540, de 4 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, por estimar que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su libertad ambulatoria. Sostiene, en síntesis, que el amparado ingresó al país vía aérea y realizó los trámites de regularización migratoria, comenzando a trabajar al poco tiempo. Refiere que ingresó la solicitud de residencia definitiva N° 57850389 ante el Servicio Nacional de Migraciones, dictando, dicha autoridad, la Resolución Exenta N° 25055540, de 4 de febrero de 2025, rechazando dicha solicitud y disponiendo el abandono del amparado del país, fundándose en que el certificado de antecedentes del país de origen era falso, de cuya información aparecería de manifiesto su falta de autenticidad. Expone que lo anterior se debe a un error de impresión por parte del amparado al acompañar los documentos al solicitar la residencia definitiva, lo cual vulnera el principio de reunificación familiar y la integridad física y psicológica del amparado, siendo madre de una hija de nacionalidad chilena. Refiere que la resolución recurrida es ilegal, injusta y desproporcionada, atentando contra la igualdad ante la ley, al comparar dicha resolución con de otros migrantes, en condiciones similares. En cuanto a la orden de abandono, manifiesta que es desproporcionada, toda vez que no debía decretarse, facultando la ley al Servicio Nacional de Migraciones a aplicar sanciones menos gravosas. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, estima vulnerado el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, y refiere que, en virtud del artículo 119 de la Ley N° 21.325, se puede aplicar discrecionalmente una sanción pecuniaria a quien se haya excedido en su residencia en el país luego de haber caducado su permiso de residencia. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25055540, de 4 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva (sic) y otorgar al amparado un plazo de 90 días para que pueda acompañar los antecedentes penales de su áís de origen solicitados en su momento, para que, luego, se pronuncie sobre la situación migratoria del amparado. SEGUNDO: Que comparece Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe solicitado al tenor del recurso de amparo interpuesto, quien señaló que el amparado ingresó al país el 9 de agosto de 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, y que, mediante Resolución Exenta N° 20.792, de 19 de enero de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó una visa temporaria por un año, vigente hasta el 24 de enero de 2019. Agrega que el 12 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, y que mediante comunicación electrónica N° 37850605, de 27 de abril de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones informó al recurrente que su solicitud estaba incompleta, por no presentar el certificado vigente de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar. Frente a ello, el 21 de junio de 2023 el actor presentó una copia del certificado de antecedentes penales de su país de origen, evidentemente falso, cuya información aparece de manifiesto su falta de autenticidad. Refiere que mediante notificación N° 69743919, de 16 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al amparado que se encontraba comprendida dentro de la causal de rechazo de solicitud de residencia definitiva, otorgándole, de acuerdo con el artículo 91, inciso segundo de la Ley N° 21.325, un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 25055540, de 4 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, junto con una prohibición de ingreso por 5 años. Asimismo, añade que no fueron interpuestos recursos administrativos en contra de dicha resolución, que el amparado no acreditó tener arraigo familiar ni laboral en Chile, y que el Servicio Nacional de Migraciones no dispuso la expulsión del recurrente. En cuanto a los antecedentes de derecho, sostiene que, conforme con el artículo 157, N° 5 de la Ley
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Sobner Estime y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1420-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Sobner Estime, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 25055540, de 4 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispu
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