HENRÍQUEZ/SAN MARTÍN
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Eduardo Berríos Valenzuela, abogado, por la parte demandante, en autos sobre juicio arbitral, caratulada “Henríquez con Inmobiliaria El Trébol Limitada”, seguida ante el juez árbitro Rafael San Martín Meneses, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 6 de septiembre de 2024, que negó el recurso de apelación subsidiario y apelación directa interpuesto en contra de la resolución de 19 de agosto de 2024, que acogió un incidente de abandono del procedimiento. Señala que, el 31 de enero de 2024 el demandado promovió un incidente de abandono del procedimiento, fundado en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo que fue acogido por resolución de 19 de agosto de 2024. Indica que, el 27 de agosto de 2024, presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación directa. Expresa que, por resolución de 6 de septiembre de 2024, se rechazó el recurso de reposición y se declaró inadmisible tanto la apelación subsidiaria de como la apelación directa, argumentando que conoce en única instancia. Sostiene el recurrente de hecho que la resolución que acoge un incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria, pues establece derechos permanentes a favor de las partes. Pide que se acoja el recurso de hecho, y en definitiva se dé lugar a tramitar el recurso de apelación subsidiario presentado por su parte el 2 de julio de 2021. A folio 4, informa el juez árbitro Rafael San Martín Meneses, quien indica que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario y apelación interpuesto por la parte demandante, por cuanto las partes en la cláusula décima del contrato que motivó esos autos, además de lo pactado en el apartado V de las bases del arbitraje, el procedimiento era de aquellos de única instancia, no siendo procedente la apelación interpuesta. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en los autos arbitrales seguidos ante el árbitro partidor Sr. Rafael San Martín Meneses, quien fue designado en tal calidad por el 1° Juzgado de Letras de San Felipe, en causa Rol C-2416-2021, para conocer de la controversia suscitada con motivo de un contrato de promesa de contraventa suscrito entre las partes. Tercero: Que, la parte demandante interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, que acogió un incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado, siendo rechazado por improcedente por el Juez árbitro en razón de conocer en única instancia. Cuarto: Que, del mérito de lo establecido en la cláusula décima del contrato celebrado entre las partes, aparece que han renunciado a los recursos que pueden interponer en contra de decisiones que adopte el juez árbitro. Por su parte, en el apartado V de las bases del arbitraje, se acordó que “El árbitro conocerá del asunto litigioso en única instancia, atendido lo acordado por las partes en la cláusula décima del contrato del cual deriva la presente controversia”. Quinto: Que, atendido el mérito de lo expuesto, teniendo en consideración lo establecido por las propias partes conforme se hizo referencia en el considerando precedente, se concluye que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante es inadmisible, por lo que se rechazará el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho, deducido por la parte demandante, contra la resolución dictada con fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Árbitro don Rafael San Martín Meneses. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Civil-2866-2024. En Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Eduardo Berríos Valenzuela, abogado, por la parte demandante, en autos sobre juicio arbitral, caratulada “Henríquez con Inmobiliaria El Trébol Limitada”, seguida ante el juez árbitro Rafael San Martín Meneses, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 6 de septiembre de 2024, q
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