/JUZGADO DE LETRAS DE PUCON
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, compareció don Ricardo René Ormazábal Nader, abogado, en representación de MIGUEL ANGEL DÍAZ PAVEZ y AYELEN MARIANELLA BALMACEDA, ambos actualmente recluidos en el Centro de Detención Provisoria de la comuna de Villarrica según disposición del Juzgado de Garantía de Pucón en causa seguida en su contra RIT 764-2025, RUC: 2500488636-7, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, por la dictación de la resolución de 13 de abril pasado, en audiencia de control de detención y formalización de investigación, que dio ha lugar a la solicitud de prisión preventiva requerida por el Ministerio Público por causal de peligro de fuga y por resultar indispensable para el éxito de la investigación, causal ésta última que, según se alega, no fue invocada por el órgano persecutor, privando a la defensa de ejercer un debate contradictorio respecto de dicha causal, quebrantando el principio acusatorio y el debido proceso, vulnerándose de esta forma lo dispuesto en los artículos 140, 143 y 146, del Código Procesal Penal, en relación al artículo 36 del mismo cuerpo legal; artículo 19 N° 3 y 7 letra e), artículo 76, todos de la Constitución Política de la República; como también en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Controvirtió, por último, la proporcionalidad de la medida, por no considerar el tribunal, que la defensa informó respecto de los amparados, un domicilio conocido y familiar, apto para notificaciones. Pidió declarar que la privación de libertad de los amparados, lo ha sido con infracción de garantías constitucionales, ordenando el cese inmediato de la medida cautelar referida,, o sustituyéndola por alguna de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, o bien, en subsidió, y en casó de considerar que la prisión preventiva se ajusta a derecho, se limite esta solo al peligro de fuga y se fije en consecuencia, una caución adecuada a su realidad socioeconómica conforme al artículo 146 del Código Procesal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese. N°Amparo-119-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10 y a lo principal y otrosí de los escritos folios 11 y 12: Téngase presente. VISTOS: Que, a folio 1, compareció don Ricardo René Ormazábal Nader, abogado, en representación de MIGUEL ANGEL DÍAZ PAVEZ y AYELEN MARIANELLA BALMACEDA, ambos actualmente recluidos en el Centro de Detención Provisoria de la comuna de Villarrica
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