7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES/FISCO DE CHILE (CDE) - DDHH

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando su motivo vigésimo primero. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en los autos Rol C-15770-2022, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Torres con Fisco de Chile”, sólo la demandada dedujo recurso de apelación cuestionando que se hubiera desechado su excepción de reparación satisfactiva; haber desestimado la excepción de prescripción de la acción civil; el monto fijado y la improcedencia del pago de reajustes e intereses en la forma que señala el fallo. A su tiempo, si bien los actores aparecen apelando y luego adhiriéndose a la reseñada en el párrafo precedente, lo cierto es que por resolución firme de 11 de octubre de 2024, fueron declaradas extemporánea la primera e inadmisible la segunda. 2°.- Que, en la sentencia definitiva dictada, se rechazaron las excepciones de reparación y de prescripción deducidas por el demandado, pero se acogió, parcialmente, la demanda deducida, condenando al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, de la siguiente forma: a Víctor Hugo Torres Cifuentes la suma de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) y la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) a cada uno de los demandantes doña Patricia del Carmen Torres Cifuentes, don Danilo Andrés Torres Cifuentes y don Elías Sebastián Torres Cifuentes, a título de indemnización de perjuicios, con los reajustes e intereses. Finalmente, se eximió del pago de las costas a la demandada. 3°.- Que, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, en relación a la alegación del Fisco de Chile, referida a la reparación integral tendiente a desligar la responsabilidad civil del Estado, cabe señalar que la Ley N°19.123 que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación no establece de modo alguno la incompatibilidad entre la reparación pretendida en estos antecedentes y aquellas que se hayan obten

Fundamentos

motivos noveno, undécimo, duodécimo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo noveno y vigésimo, todos de la sentencia en análisis, esto es, correlativo a la situación personal de cada caso planteado, su entorno y contexto situacional. 10°.- Que, por último, si bien se reconoce en el

Fallo

fallo que las sumas fijadas lo serán con reajustes, como efecto de corrección de la desvalorización monetaria, ello más los intereses en caso de retardo que el mismo fallo señala, su forma de cálculo es errónea como lo plantea el Fisco. En efecto, en cuanto al cómputo respecto de los primeros, estos proceden sólo desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de este fallo y su pago efectivo. En tanto que, los intereses, en atención al deber de resarcir todo retardo en el cumplimiento de una obligación cierta y líquida o liquidable, estos sólo se generan desde que se incurra en retardo por parte del deudor en el pago de la misma establecida que fue por sentencia firme y ejecutoriada, correspondiendo a los corrientes para operaciones reajustables desde que el demandando sea constituido en mora, lo que así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-15770-2022, seguida ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Torres con Fisco de Chile (CDE)”, con la siguiente declaración: Que, los reajustes e intereses a aplicar respecto de las sumas de dinero ordenadas a pagar por el Fisco, se calcularán co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando su motivo vigésimo primero. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en los autos Rol C-15770-2022, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Torres con Fisc

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