SIN INFORMACION

URIBE REYES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Marineth Gabriela Uribe Reyes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.519.367-8, domiciliada para estos efectos en Diego de Meza N°4070, Comuna de San Joaquín, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría de la misma cartera, ambos con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisióń ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 3 de enero de 2022, lo que estima infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, el 19 de marzo de 2024 remitió al Ministerio del Interior el expediente completo de carta de nacionalización por medio de Oficio Ordinario N°15.879. Agrega que, a la fecha de este informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia. Finaliza, señalando que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones cesa al enviar los antecedentes al Ministerio del Interior, conforme el art. 157 N°8 de la Ley N°21.325, sugiriéndole a la autoridad un proyecto de Decreto, no siendo vinculante. Tercero: Que informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente ya ha sido recibida por ese Servicio, encontrándose

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Marineth Gabriela Uribe Reyes, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría de la misma cartera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°826-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Marineth Gabriela Uribe Reyes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.519.367-8, domiciliada para estos efectos en Diego de Meza N°4070, Comuna de San Joaquín, en contra del Ministerio del Interior y S

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