GESTION DE RESIDUOS SPA CON CONSTRUCCIONES LEICO LTDA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: No habiendo deducido el ejecutante recurso de reposición en contra de la resolución que ordenó notificar el auto de prueba por cédula, sobre él pesaba cumplir con dicha carga procesal, a lo que debe agregarse que el inciso final del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil permite al tribunal ordenar notificar por cédula cualquier resolución, lo que refuerza lo señalado precedentemente, por lo cual, habiendo transcurrido más de seis meses sin que el ejecutante realizara alguna gestión útil en el proceso para dar curso progresivo a los mismos, el abandono decretado se ajusta a derecho. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en los autos Rol C-1945-2022, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 527-2024-Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: No habiendo deducido el ejecutante recurso de reposición en contra de la resolución que ordenó notificar el auto de prueba por cédula, sobre él pesaba cumplir con dicha carga procesal, a lo que debe agregarse que el inciso final del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil permite al tribunal ordenar notificar por cédula c
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