/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Castro Cortés, en representación de don YEFERSON ANDRÉS CASTAÑO, cédula de identidad 25.109.186-2, acusado en causa RIT 156-2024, RUC 2000350640-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, quien conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor del acusado singularizado y en contra de la resolución dictada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces Marcelo Martínez Venegas, Adrián Reyes Pardo y Alfonso Díaz Cordaro, quienes, con fecha 29 de abril de 2025, en el contexto de una audiencia de cautela de garantías solicitada por el abogado recurrente en su calidad de defensor penal de confianza del amparado, rechazaron la solicitud formulada por dicha defensa en orden a que se modificara la fecha de audiencia de juicio oral fijada para el día 05 de mayo del presente año. Expone que dicha solicitud tuvo por objeto permitir que la defensa asumida recientemente pudiera conocer y estudiar los antecedentes acumulados durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, a fin de ejercer una adecuada defensa técnica y preparar la teoría del caso que se expondría en juicio, manteniéndose no obstante la fecha original del juicio oral, motivo por el cual solicita que se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la audiencia de juicio oral fijada para el día 05 de mayo del año 2025, fijándose un plazo no inferior a 40 días, o la fecha que esta Corte estime razonable y prudente otorgar a la defensa. Detalla que con fecha 25 de abril de 2025 fue contactado por familiares del amparado, atendido que el juicio oral en su contra se encontraba fijado para el día 05 de mayo del mismo año, y en atención a que hasta ese momento el imputado era representado por la Defensoría Penal Pública, organismo que no le generaba la confianza y garantías suficientes para asumir su defensa, particularmente considerando la gravedad de los hechos por los que se le acusa –robo con homicidio– y la pena solicitada por el Ministerio Público, consistente en presidio perpetuo calificado. Refiere que ese mismo 25 de abril se entrevistó con el amparado en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, donde se encuentra cumpliendo prisión preventiva, confirmando éste su falta de confianza en la defensa oficial. Precisa que, en virtud de dicha reunión, se otorgó patrocinio y poder por escrito, documento que fue ingresado vía Oficina Judicial Virtual ese mismo día. Indica que, con fecha 28 de abril de 2025, solicitó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó la realización de una audiencia de cautela de garantías, la cual tuvo lugar el 29 de abril siguiente. En dicha audiencia se argumentó que, por haber asumido la defensa con escaso tiempo de antelación, resultaba
Fallo
Por tanto, consideran que debió haberse ponderado esta situación antes de efectuar el cambio. Aducen que aceptar lo contrario implicaría validar una práctica dilatoria, permitiendo que cualquier acusado cambie de defensor días antes del juicio para forzar su postergación, lo cual afectaría gravemente la agenda judicial y provocaría un retardo injustificado de los juicios. En este sentido, indican que, de postergarse el juicio, su nueva fijación no podría realizarse sino hasta noviembre, dadas las causas de larga duración ya agendadas. Finalmente, manifiestan que no concurren elementos que, por la vía de cautela de garantías, justifiquen el cambio de fecha del juicio. Afirman que la resolución que mantuvo la fecha de juicio no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que, salvo mejor entender de esta Corte el amparo interpuesto debiese ser rechazado. TERCERO: La presente acción constitucional constituye un procedimiento de emergencia, de carácter cautelar, destinado a proteger una de las garantías fundamentales más relevantes del estado de derecho. Por lo mismo, requiere una resolución rápida y eficaz, razón por la cual se tramita sin forma de juicio, bajo un sistema inquisitivo, y tiene por único objeto determinar si la privación o restricción de la libertad personal ha sido ilegal o arbitraria. En consecuencia, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es de carácter excepcional. CUARTO: La controversia planteada en autos radica en determina
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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Castro Cortés, en representación de don YEFERSON ANDRÉS CASTAÑO, cédula de identidad 25.109.186-2, acusado en causa RIT 156-2024, RUC 2000350640-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, quien conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Polít
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