JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

HUERTA CON TORREBLANCA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento cuarto, quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada solicita se revoque la sentencia de autos, que acogió la demanda de restablecimiento de servidumbre legal de tránsito, con costas, por vulneración a las normas sobre valoración de la prueba, por falta de prueba suficiente y de la opinión de un experto atendida la naturaleza técnica de la materia. Aduce que el fundamento quinto, por el cual se tiene por acreditado el primer punto de prueba, en definitiva no lo fue, ya que si bien los documentos se tuvieron por reconocidos, estos no logran acreditar la servidumbre demandada, no solo porque no consta en el registro de hipotecas y gravámenes, sino que además, por no contar con vigencia la planimetría del inmueble, el certificado de dominio y la escritura de compraventa. Que, en cuanto al motivo sexto del fallo, que se refiere al segundo punto de prueba, señala que no fue acreditado, basándose el sentenciador para tenrlo por probado sólo en un documento, denominado “el acta de citación caso número 66 de la unidad de justicia vecinal de la comuna de Pichidegua, emitido por el mediador Hernán Díaz Valenzuela”. Alega, que no existe antecedente alguno sobre la llamada “unidad de justicia vecinal”, tampoco compareció en juicio, a declarar como testigo, el referido mediador. Concluye en este punto, que el demandante no presentó testigos ni peritaje técnico. Agrega, que en definitiva la prueba aportada por la demandante es insuficiente o inexistente porque no cumplen con los requisitos de validez, vigencia y formalidad para ser tenidos como tales en juicio, en lo concreto, la demandante no logró acreditar que exista una servidumbre en su favor y que esta ha sido perturbado por los demandados, ya que le faltó la prueba técnica-peritaje- de rigor para este tipo de casos, de esta manera el sentenciador infringió las normas sobre valora

Fundamentos

motivos quinto, sexto y séptimo del

Fallo

fallo de una motivación suficiente para sustentar las conclusiones a las cuales arribó. SEGUNDO: Que, el tribunal del grado para acoger la demanda se funda en lo señalado en los motivos quinto, sexto y séptimo del fallo impugnado, cuyo tenor es el siguiente: “Quinto: En ese orden, es preciso dilucidar si se ha logrado acreditar el primer punto a probar, esto es, la “efectividad que la propiedad de la parte demandante, posee una servidumbre de tránsito a su favor. Data, ubicación, extensión, superficie y deslindes de la misma.”, con tal propósito la demandante a incorporando legalmente a folio 1 los siguientes documentos: 1. Planimetría del inmueble de la demandante e inmuebles colindantes, inscrito bajo el número 16 del Registro de Propiedad del año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 921 número 1232 del año 1982 del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, en el cual consta subinscripción del denominado LOTE 1-B, correspondiente a la demandante. 3. Escritura de compraventa repertorio número 56 rolante a foja 99 de 26 de enero de 1990; los cuales tienen la calidad de instrumento público, y no han sido objetados por la contraria, por lo que harán plena prueba respecto a su contenido, y en consecuencia, se tendrá por probado que la demandante, es dueña del denominado LOTE NÚMERO UNO –B, el cual conforme plano de subdivisión, tiene l

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento cuarto, quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada solicita se revoque la sentencia de autos, que acogió la demanda de restablecimiento de servidumbre legal de tránsito, con costas, por vulneración a las normas

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