C/ GABRIEL ALEJANDRO NAVARRO FEBRES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos y la sanción penal asignada a los mismos, se concluye que la única medida cautelar que resulta proporcional es la prisión preventiva. Por estos
Fundamentos
considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de ilícitos por lo que se encuentra acusado, la naturaleza, el carácter de los mismos, la forma y circunstancias de la comisión de los hechos y la sanción penal asignada a los mismos, se concluye que la única medida cautelar que resulta proporcional es la prisión preventiva. Por estos fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 140 y 149, ambos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de abril del año en curso, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad en los autos Rol Nro.8968-2024, mediante la cual se revocó la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar,
Fallo
se decide que se mantiene la cautelar de prisión preventiva respecto del encartado Gabriel Alejandro Navarro Febres por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 2157-2025 (Penal).
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2157-2025 Ruc: 2401403863-5 Rit : O-8968-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Relatora: Carolina Morales R. Fisca
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