SIN INFORMACION

DISAM - I. MUNICIPALIDAD DE ARICA/VALDEVENITO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don JOSÉ FUENTES DÍAZ, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Arica, en causa sustanciada ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Arica bajo el RIT C-4-2017, caratulada “Rivera con Ilustre Municipalidad de Arica”, quien interpone recurso de queja en contra del magistrado Hernan Valdebenito Carrasco, por haber dictado el 23 de enero del 2025 en curso la resolución que rechazó un recurso de reposición en contra de una resolución que previamente rechazó una excepción de cosa juzgada. Refiere que los autos materia del recurso, corresponden a la ejecución de la sentencia dictada en la causa RIT O-137-2015 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad que declaró la existencia de una relación laboral entre el actor y el municipio producto de una serie de contratos de honorarios entre el 01 de marzo de 2014 a junio de 2015, y que la Excma. Corte Suprema en su oportunidad declaró la nulidad del despido en los autos Rol 16561-2016. Expone el quejoso, que en su oportunidad se hizo una serie de consignaciones, en virtud de las cuales el juzgado recurrido declaró, el 03 de octubre de 2017, que se tenía por cumplida la sentencia que originó la ejecución, oficiando a los organismos previsionales para que realizaran directamente la cobranza judicial de las cotizaciones previsionales adeudadas, con ocasión de dicha relación laboral, certificándose que la resolución se encontraba firme y ejecutoriada, con fecha 10 de noviembre de 2023, así como que no se presentaron recursos a la sentencia que originó la ejecución, ello con fecha 03 de octubre de 2017. Agrega que no existió presentación del actor con posterioridad al 03 de octubre de 2017, y sin perjuicio de lo anterior, el tribunal en su oportunidad, en relación con la presente incidencia, el 23 de enero de 2025 rechazó una excepción de cosa juzgada incoada el 24 de diciembre pasado, por lo que siguió en adelante con la retención de fondos ordenada el 20 de diciembre de 2024 por la suma de $ 58.172.11

Fundamentos

fundamentos de hecho que sostienen el recurso, el 11 de enero de 2025 se rechazó un recurso de reposición respecto de una solicitud de dejar sin efecto la retención de dineros solicitada por la ejecutante, así como también rechazo un recurso de reposición respecto de la excepción de cosa juzgada. Respecto de aquella, se interpuso un nuevo recurso de reposición, que el recurrente señala que correspondería a un incidente de cosa juzgada, el que fue rechazado el 23 de enero pasado, fundado en que se dan por reproducidos los argumentos indicados en la resolución previa. Que fueron traídos los antecedentes en relación para su resolución. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales regula el recurso de queja, estableciendo como requisito de procedencia que se produzca una falta o abuso grave cometido en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, que tengan como naturaleza jurídica una sentencia definitiva o una interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación y que no sean susceptible de otro recurso. SEGUNDO: Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, señala: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma. El

Fallo

fallo que acoge el recurso de queja contendrá las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso, así como los errores u omisiones manifiestos y graves que los constituyan y que existan en la resolución que motiva el recurso, y determinar las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso. En ningún caso podrá modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley contempla recursos jurisdiccionales ordinarios o extraordinarios, salvo que se trate de un recurso de queja interpuesto contra sentencia definitiva de primera o única instancia dictada por árbitros arbitradores. En caso de que un tribunal superior de justicia, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes. En tal caso, la sala dispondrá que se dé cuenta al tribunal pleno de los antecedentes para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que procedan, atendida la naturaleza de las faltas o abusos, la que no podrá ser inferior a amonestación privada”. TERCERO: Que, analizados los antecedentes y tal como lo anuncia el quejoso, es posible advertir que, en el presente caso, específicamente en la causa rol número O 137 2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se declaró la existencia de determinados derechos laborales, ordenándose el pago de determinadas indemnizaciones en favor de la demandante. En tal proceso, a su turno, la Excelentísima Cort

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don JOSÉ FUENTES DÍAZ, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Arica, en causa sustanciada ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Arica bajo el RIT C-4-2017, caratulada “Rivera con Ilustre Municipalidad de Arica”, quien interpone recurso de queja en contra del magistrado Hernan Valdebenito Carrasco, por haber dictado el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica