FUENTEALBA/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°22-2025, al que se ordenó acumular los roles N°23-2025, 24-2025 y 25-2025, en lo principal de presentación de fecha 18 de enero de 2025, comparece don GERMAIN ORLANDO FUENTEALBA MILLAGUIR, empleado público, domiciliado en Las Torcazas N°1590 de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado legalmente por su Comandante en Jefe, General de Ejército, don JAVIER EDUARDO ITURRIAGA DEL CAMPO, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Tupper N°1725, comuna de Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la Resolución DSE DEPTO III/c (R) N°10300/5616 DIVPER, informe de la Comisión de Sanidad N° 355-2024, de fecha 12 de noviembre y Resolución DIVPER (E) N°10301/492, de fecha 5 de diciembre, ambos de 2024, por cuanto se ha determinado que al recurrente le corresponde percibir sobresueldo retroactivo desde abril del año 2022 y no desde el año 2017, lo que conculca las garantías de la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1.- Se declare arbitrario e ilegal el acto administrativo Resolución DSE DEPTO III/c (R) N°10300/5616 DIVPER e informe de la Comisión de Sanidad N° 355-2024 de fecha 12 de noviembre (a la cual tengo acceso con fecha 19 de diciembre vía Portal de Transparencia) y consecuencialmente la resolución que ordena el pago dispuesto DIVPER (E) N°10301/492 de fecha 05 de diciembre de 2024 (de la cuál no he sido notificado) por ser dictada en forma ilegal y arbitraria, en cuanto no cumple con los presupuestos básicos para constituir un acto ajustado a las facultades discrecionales de la autoridad y caprichosamente y arbitrariamente se ha determinado que al recurrente le corresponde percibir sobresueldo retroactivo desde abril del año 2022 y no desde el año 2017 como se pidió en recurso de reposición administrativo presentado, para que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundan su acción señalando que, con fecha 1 de enero de 2009 don Germain Orlando Fuentealba Millaguir, don Javier Orlando Ulloa Jara y don César Augusto Martínez Correa, en tanto con fecha 1 de enero de 2014 don Elvis Aron Lewis Fuentes Rozas, fueron nombrados clase de Ejército, todos con el grado de Cabo y con la especialidad de mecánicos de vehículos motorizados, ejerciendo desde las respectivas fechas sus funciones dentro de la unidad de mantenimiento de vehículos motorizados perteneciente al Destacamento Motorizado N°14 Aysén (en adelante DESMOT N°14 Aysén), siendo su labor diaria la mantención y recuperación de vehículos y maquinarias, con exposición permanente a agentes nocivos para la salud. Refieren que, con fecha 28 de septiembre de 2016, se solicitó tramitar, a través del Comandante del Pelotón de Mantenimiento, la especialidad nociva para la salud para el personal de mecánicos del Pelotón de Mantenimiento del DESMOT N°14 Aysén, mediante oficio DESMOT N°14 Aysén S-1 (R) N°10300/10411/JAL, por lo que con fecha 21 de noviembre de 2016 se solicitó la evaluación cualitativa del puesto de trabajo del Pelotón de Mantenimiento, a fin de percibir el sobresueldo contenido en el Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con Derecho a Sobresueldo en el Ejército, Capítulo III EJERCICIO DE FUNCIONES CON DERECHO A SOBRE SUELDO, en su artículo 9 y artículo 186 DFL (G) N°1 de 1997, que establece el Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas. Indican que, luego de contar con las evaluaciones del lugar de trabajo y del personal, con fecha 15 de diciembre 2017 fue remitido por el Jefe de JAL “Coyhaique” al Director de Sanidad del Ejército mediante oficio JAL S-1 (R) N°10300/13034/DSE, solicitud de reconocimiento de especialidad nociva para la salud de los recurrentes, adjuntando todos los antecedentes pertinentes. Sin embargo, relatan que hasta el año 2023 se hicieron pocas gestiones para dar curso al reconocimiento de la referida especialidad nociva, por lo que con fecha 11 de agosto de 2023, el Comandante de la IV D.E. solicitó pronunciamiento al Director de Sanidad de Ejército a fin de obtener respuesta a la solicitud que data del año 2017, lo que fue cumplido mediante OF. DSE CSE (R) N°10300/209000/64, de fecha 1 de febrero de 2024, que se pronunció en orden a señalar que las solicitudes para tramitación de pago de sobresueldo por ejercicio de especialidad nociva o peligrosa para la salud se encuentran incompletas, por faltar la evaluación de los puestos de trabajo. Ahora bien, agregan, que mediante oficio OF. JAL GUAR COY S-1 (R) N°10300/540090/4367, de fecha 20 de mayo 2024, JAL “Coyhaique” solicitó a Dirección de Sanidad del Ejército un pronunciamiento sobre los motivos explícitos por los cuales existía la imposibilidad de dar trámite a la solicitud de sobresueldo por especialidad nociva del año 2017. Por otro lado, se hace presente que el martes 6 de agosto de 2024, se les noti
Fallo
fallo del Recurso de Protección. En los referidos ingresos comparecen, respectivamente: don JAVIER ORLANDO ULLOA JARA, con domicilio en calle Errázuriz N°2407, Coyhaique; don ELVIS ARON LEWIS FUENTES ROZAS, domiciliado en Pasaje Madre Esperanza N°1157 de Coyhaique; y don CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ CORREA, con domicilio en Pasaje Lebu N°90, Población Gabriela Mistral, de Coyhaique; quienes deducen recurso de protección en contra del mismo recurrido y por similares hechos, invocando las mismas garantías y manteniendo idéntico petitorio. Con fecha 23 de abril de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 25 del mismo mes y año, con la comparecencia de la abogado, doña Romina Escobar Díaz, quien alegó en favor de los recurrentes, así como del letrado asesor del Consejo de Defensa del Estado, don Cristóbal Bardales Rioseco, quien lo hizo por el Ejército de Chile, tras lo cual se pasó al estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundan su acción señalando que, con fecha 1 de enero de 2009 don Germain Orlando Fuentealba Millaguir, don Javier Orlando Ulloa Jara y don César Augusto Martínez Correa, en tanto con fecha 1 de enero de 2014 don Elvis Aron Lewis Fuentes Rozas, fueron nombrados clase de Ejército, todos con el grado de Cabo y con la especialidad de mecánicos de vehículos motorizados, ejerciendo desde las respectivas fechas sus funciones dentro de la unidad de mantenimiento de vehículos moto
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°22-2025, al que se ordenó acumular los roles N°23-2025, 24-2025 y 25-2025, en lo principal de presentación de fecha 18 de enero de 2025, comparece don GERMAIN ORLANDO FUENTEALBA MILLAGUIR, empleado público, domiciliado en Las Torcazas N°1590 de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del E
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