1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

BANCO ESTADO CON MEDINA SILVA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada de fojas 189 a 191. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, se ha deducido por el demandado recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el pasado 30 de diciembre de 2024 del Primer Juzgado de Policía Local que acogió la demanda del Banco Estado de Chile al alero de la Ley N° 20.009, declarando su culpa grave y negligencia en las transacciones no reconocidas por el monto de $6.271.839 ocurridas el día 8 de septiembre de 2023, alegando fundamentalmente la extemporaneidad de la acción, dar por sentado un hecho no reconocido por su parte, además de defectos y vacíos en la valoración de la prueba. Segundo: Que, respecto de la alegación de extemporaneidad de la demanda, la misma será desestimada desde que la Ley N° 20.009 no contiene disposición alguna para establecer un plazo para interponer la demanda en el artículo 5. En efecto, de un atento estudio de la norma legal citada precedentemente, no se desprende ningún plazo de caducidad o de preclusión para presentar la demanda del banco al usuario, solicitando la restitución de los fondos normativos, en caso de que éste hubiere actuado con dolo o culpa grave, toda vez que la disposición establece ciertos plazos, primero un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha del reclamo del usuario para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, siempre que el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF., y si es superior, sólo hasta ese monto. Respecto del monto superior a esa cantidad, la ley agrega 7 días hábiles más para igualmente cancelar los cargos o restituir los fondos, añadiendo además la de ejercer las acciones en contra del usuario, si se estima que actuó con dolo o culpa grave, “debiendo el banco emisor “notificar” al usuario la decisión que adopte”. En consecuencia, nada se dice respecto de la presentación de la demanda. Tercero: Que, en cuanto a la última transacció

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol N° 840-2023 PG del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Rol N° 6-2025 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada de fojas 189 a 191. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, se ha deducido por el demandado recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el pasado 30 de diciembre de 2024 del Primer Juzgado de Policía Local que acogió la d

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