BASTÍAS/COMUNIDAD EDIFICIO GALERIA ÑIELOL DE TEMUCO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Marta Paola Alvarez Basaez, en los autos RIT O-499-2024, declaró: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por don CHRISTIAN MARCELO BASTIAS PAILLAEF, cedula nacional de identidad 12.194.037-k, en contra de su ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO GALERIA NĨELOL DE TEMUCO, persona juridica del giro de su denominacion, representada legalmente por don ALFONSO BOLIVAR ALARCON VELASCO, todos ya individualizados y declarando que el despido de 2 de mayo de 2024 del demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicio: $ 1.160.601.- b) Devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía: $802.161.- II.- Que la cantidad otorgada en la letra a), será reajustada y devengara los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, la restante III.- SE RECHAZA en todo lo demás la demanda de autos. IV.- No resultando completamente vencida ninguna de las partes, cada una soportara sus costas En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día veintidós de abril de dos mil veinticinco, en defensa de los intereses de sus representados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente considera que, se han vulnerado los principios de la lógica como soporte de la valoración de la prueba conforme a la sana crítica, pues Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio. En primer término, se vulnera la regla de la lógica, de razón suficiente, este principio supone que “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, por ende, es imperativo un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones. Para poder establecer la veracidad de una proposición, la Doctrina es conteste en algunos elementos que deben concurrir: 1) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando. 2) Debe ser concordante y constringente, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquélla, es decir, la conclusión. La prueba debe ser de tal naturaleza que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que aquella sea excluyente de toda otra. Se requiere entonces, hacer evidente la razón suficiente de una proposición, bajo ciertas reglas objetivas que permitan establecer la existencia de aquélla en la realidad, explicando metodológicamente porque se llegó a dicha conclusión. Así las cosas, en su resolución, el tribunal indicó que la causal de necesidades de la empresa resulta injustificada en el caso sub-lite, por lo tanto, condenó a su representada al pago de diversas prestaciones. Sin embargo, es evidente que el Tribunal desacertó en su apreciación conforme a las reglas de la Sana Crítica, toda vez que omite hechos públicos y notorios para determinar que en los hechos existen antecedentes considerados graves, objetivos y permanentes, en los cuales se funda el despido del demandante, justificando tal decisión. El sentenciador, en su ejercicio intelectual, no consideró que el hecho de que la pandemia por COVID-19 fue un hecho notorio y público, que llevo a que el comercio cerrara y bajaran las ventas drásticamente durante los años 2020 hasta más o menos el 2022, de lo que dan cuenta además los testigos comparecientes, y efectivamente hubo una mantención de locales sin pago de arriendo, el cierre de los mismos repercutió en los gastos comunes los que bajaron atendida la falta de concurrencia y la posterior recuperación gradual, existiendo incluso subsidios del Estado para el pago de los sueldos durante todo ese periodo. Cómo se puede ver todo parte con la Pandemia que repercutió negativamente en el comercio cerrándose los locales, lo que incidió en el pago de los gastos comunes por los locatarios quienes priorizaron el pago de los ar
Fallo
fallo recurrido, lo que es consecuencia de revalorar y recalificar los señalados hechos, para luego aplicar acertadamente las normas jurídicas y principios valorativos. TERCERO: Que, una argumentación contiene razones que están conectadas de forma sistemática con la pretensión de validez de la manifestación o emisión problematizadas. La fuerza de una argumentación se mide en un contexto dado por la pertinencia de las razones. Esta se pone de manifiesto, entre otras cosas, en si la argumentación es capaz de convencer a los participantes en un discurso, esto es, en si es capaz de motivarlos a la aceptación de la pretensión de validez en litigio” (Jürgen Habermas. Teoría de la acción comunicativa, I. Racionalidad de la acción y racionalización social. Editorial Taurus. España. 1998, pág. 50). En esta idea en el proceso argumentativo de una sentencia judicial se puede eventualmente vulnerar principios de la lógica afectando la racionalidad de este. Uno de los eventos pueda darse cuando se vulnera el llamado principio de razón suficiente por existir insuficiencia en las razones fundantes de la conclusión a que se llega por el sentenciador, esto es que las razones fácticas que le den sustento no proporcionan un fundamento objetivo capaz de sostenerla, conllevando que dicha decisión no pueda ser considerada racionalmente correcta. CUARTO: Que, lo pretendido por el demandado/recurrente, es una nueva valoración de la prueba, no la suficiencia de la fundamentación dada por la juez.
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C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Marta Paola Alvarez Basaez, en los autos RIT O-499-2024, declaró: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por don CHRISTIAN MARCELO BASTIAS PAILLAEF, cedula nacional de iden
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